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2022/11/26

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11b-CARTAS a traidores a LA CONSTITUCION .doc / pdf

( Pág. 20 Word 4627 )
Cartas a Infames Traidores a La Constitución
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Mayo 2018

A ultimo momento, como otra introducción de este libro, inserto aquí las primeras paginas de la
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carta que personalmente, intente (infructuosamente) entregarle a la diputada Carrió, en el edificio del Congreso, y en la oficina que tiene fuera del congreso, en un viejo edificio, de Avenida Rivadavia, a Página
metros del cadáver de lo que fue El Molino. Todo esto después de viajar expresamente (varias veces) desde Chicago , Roca (RN) y desde el barrio Congreso (Bs. As.) Con esto doy por terminado mi

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ultimo intento, por llegar a este (ya indudable) gobierno elitista, sordo, esquizofrénico, un producto mas de “La Suma del Poder Publico de Infames Traidores a La Patria” blasfemia cívica monstruosa generada por los peores de USA, y los abogados jueces de la Corte Suprema de Justicia Argentina (CSJA), el día 10 de Septiembre de 1930. Los Malditos Traidores a La Patria son: Acordada Infame de la Corte Suprema de Justicia Argentina: Presidente de La Maldita Corte: Figueroa

Alcorta, jueces Roberto Repetto Antonio Sagarna Ricardo Guido Lavalle. Procurador General: Horacio Rodríguez Larreta.

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Honorable Diputada Elisa Carrió
Su Despacho
Presente
(Si personalmente logro llegar a Usted) _____________________________________

Miércoles 23 de Noviembre de 2016

Buenos Aires (Barrio Congreso)

Nuestro actual gobierno argentino, no esta respondiendo de acuerdo a lo esperado por quienes tanto hemos hecho por un verdadero cambio. Desde el día 1ro de Diciembre de 2015. está completamente bloqueado; Argentina ni siquiera tiene un Servicio de Relaciones Exteriores competente; ya que fueron incapaces de hacerles llegar mis dos cartas originales

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iguales, que personalmente entregue en el Consulado Argentino en Chicago; cartas originales iguales para los dos Presidentes fe La Nación que Argentina tuvo desde el 1 al 10 de Diciembre: Cristina Fernández Kirchner MC (Mandato Cumplido) y Mauricio Macri PE (Presidente Electo).

Desde entonces no he dejado de intentar hacer llegar al Presidente de La Nación, información importante (documentada), para atención personal del máximo nivel del Gobierno Nacional; Sr. Presidente (Casa Rosada); luego de fracasar repetidamente, intenté hacer lo mismo por intermedio de La Primer Dama (Residencia Presidencial de Olivos) y también mediante la Vicepresidente de La Nación, (Honorable Senado de La Nación).

Dra. Carrió, usted, a lo largo de los años, me ha fallado varias veces en asuntos muy importantes, pero tiene rebeldía, supo separarse de los “partidos” y hoy forma parte del gobierno, por lo que no tengo derecho a perder la esperanza que pueda inyectar un poco de cordura en el gobierno de M. Macri.

De habérseme escuchado, Argentina hubiese evitado errores tan elementales y absurdos como el papelón que hizo(1) en declaraciones publicas de lo tratado con La Nueva Primer Ministro del Reino
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Unido (UK) sobre Malvinas: y en forma similar días mas tarde con el Presidente Electo de USA

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(y tras el bochorno Internacional, de inmediato El Presidente se retracto y pidió perdón públicamente. –

(POTUS 45). Es difícil imaginar el ¿por qué? de estos errores(2) y ¡tanta torpeza! (¿incapacidad, impotencia o mala fe?) pero no importa las intenciones, lo impórtate es poder entender como, desde afuera se sigue viendo a nuestra Argentina. – (Mas detalles, información y pruebas documentales a demanda personal o navegue por algunos de mis blogs!www.juntos2015.wordpress.com / http://www.ingpsm.wordpress.com / http://www.eudeta.wordpress.com / http://www.usofwa.wordpress.com)

Desde afuera, nos siguen viendo como a una nación populista, corrupta, subdesarrollada, sin respeto a La Ley y ni a su propia Constitución; inconfiable, que ni siquiera entendió el mensaje cara a cara con guiños que el 24 de Marzo de 2016 El Presidente Obama le dio al Presidente Macri; justo en el 40ta aniversario del dilema argentino Ético Legal igual al de USA, que El Presidente Obama(3), (MC) no ha podido resolver con la base de Guantánamo en Cuba (Pese a que fue su mas importante promesa pre-electoral… (Mas detalles, información y pruebas documentales las encontrara en este libro, o a demanda personal)

Los argentinos no debemos desperdiciar esta oportunidad de recuperar a nuestra Patria rápida y dignamente mostrando a todos, (por segunda vez) el mejor modelo de país del mundo, tal como lo hicimos hasta el 10 de Septiembre de 1930(4). (Mas detalles, información y pruebas documentales a demanda personal o navegue por algunos de mis blogs!www.juntos2015.wordpress.com / http://www.ingpsm.wordpress.com / http://www.eudeta.wordpress.com / http://www.usofwa.wordpress.com)

La negativa a escuchar lo que tengo que informar, huele muy mal, pues solo estoy usando uno de los derechos ciudadanos mas simples “peticionar a las Autoridades” (art. 14 Constitución Nacional – 1853). De allí viene el mal olor, pues después de escucharme; es responsabilidad indelegable del Presidente decidir que hacer, o no hacer Yo no pido ayuda ni sugiero que hagan lo que ya he hecho sin pedir permiso a nadie– (Mas detalles, información y pruebas documentales a demanda personal o navegue por algunos de mis blogs!www.juntos2015.wordpress.com / http://www.ingpsm.wordpress.com / http://www.eudeta.wordpress.com / http://www.usofwa.wordpress.com)

Negarse a escuchar es muy grave; en Ingles “I don’t want to Know” es la diferencia entre cometer solamente un error por ignorante o ser responsable de un delito inmoral que en el caso de Argentina la condena a Argentina a seguir entre las naciones corruptas del planeta, área liberada para la depredación mafiosa internacional.

En pocas palabras: tolerancia informada y/o complicidad con la corrupta Mafia Internacional, que en el pasado (presidencia de Menem) pese a las declaraciones publicas (De la boca para afuera) del Ministro Corach, sobre que la seguridad del Fiscal Pablo Lanusse (y su valiosa familia) frente a reiterados secuestros, torturas y amenazas intimidatorias para que abandone el caso del oro,

Es difícil de imaginar -a menos que- se entienda mi diagnostico sociológico: Sindrome Sociológico Anárquico Esquizofrénico, o SASS por “SOCIOLOGICAL ANARCHIC SCHIZOPHRENIC SYNDROME” en Ingles. (Mas detalles, información y pruebas documentales a demanda personal)

El Presidente Obama fue, desde antes de ser electo a su primer administración de 4 años, un excelente abogado formado en las Universidades de Harvard y Columbia, (Major en Derecho Político) que (pre- electoralmente) prometió: “Solucionarla el vergonzoso Dilema Ético-Legal de USA, al tener prisioneros de por vida SIN condena, Juicio, y ni siquiera una acusación, en franca violación a La Ley que ordena sean liberados a menos que (al menos) se los acuse de algo en 180 días a partir de su encarcelamiento en La Base de USA en Guantánamo. – (Mas detalles, información y pruebas documentales a demanda personal)

Este es el punto importante para que Argentina NO CONSIENTA (ni pasivamente) DESPOJOS por parte
de gobiernos corruptos, por mas poderosas que sean las Naciones a las que representan (POTUS 45 es la
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repetición histórica ACTUAL de POTUS 31) (Mas detalles, información y pruebas documentales a demanda personal)
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Tampoco esto es una “invención mía” Sugiero leer “Fixing Liberty without Permission, by Charley Murray (CATO Institute) – (Mas detalles, información y pruebas documentales a demanda personal)

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finalmente el Fiscal renuncio al caso por “agotamiento físico y mental…”– (Mas detalles, información y pruebas documentales a demanda personal o navegue por algunos de mis blogs! www.juntos2015.wordpress.com / http://www.ingpsm.wordpress.com / http://www.eudeta.wordpress.com / http://www.usofwa.wordpress.com)

Querida Dra. Carrió: Ud. es abogada; yo medico no abogado; nuestras disciplinas de trabajo y de pensar son distintas, no se oponen, se complementan; así, con los mismos hechos nos muestran enfoques diferentes. Desde hace años Ud. forma parte del gobierno, pero –que yo recuerde- nunca ha sido un político conformista y obediente, mas bien siempre ha buscando nuevas maneras de mejorar, lo que me muestra amplitud de pensamiento y receptividad.

¿Qué puede perder con escucharme? ¿por qué reiteradamente se niega a recibirme y escuchar? En una sola audiencia, podrá comenzar a entender lo que yo ya he hecho “AD HONOREM” sin pedir permiso a nadie, ni nada a cambio para miEstoy tratando de informarles a Ustedes… al gobierno Argentino Ustedes se llevaran el crédito si recuperan Argentina. He venido desde Chicago, y desde Gral. Roca (RN) para esto, sin esperar nada a cambio como lo hicimos, en la enorme muchedumbre bajo la lluvia durante El Grito del Silencio” al mes de asesinato del Fiscal Nisman. (a la que yo asistí … ¿fue Usted?

Ya informada Usted podrá decidir Si acepta o no el desafío de “Parar Gallardamente a Argentina”; tal como (al final de esta carta) nos lo pide Miguel Torres de Velázquez, o con rabia y determinación como Almafuerte ambas palabras endoso sin reservas.

El principal problema que tenemos en Argentina (y el resto del mundo) es moral, falla nuestra MORAL PUBLICA, la perdida de confianza del Pueblo (la gente simple de todos los niveles intelectuales); lo que ahora esta empeorando por la perdida de “La Esperanza” de un cambio real.

Yo también, desde hace muchos años me he comprometido políticamente, pero mas que como activista, como un analista sociólogo. Desde General Roca y Villa Regina, hice un pequeño análisis de antecedentes internacionales de “votos protesta” y fui el autor de la sigla Q.S.V.T. (Que Se Vayan Todos) que años mas tarde, con una caricatura, popularizó Daniel Paz. – (Mas detalles, información y pruebas documentales a demanda personal o navegue por algunos de mis blogs! www.juntos2015.wordpress.com / http://www.ingpsm.wordpress.com / http://www.eudeta.wordpress.com / http://www.usofwa.wordpress.com)

En mi visión actual para recuperar la confianza y La Moral Publica de la ciudadanía simple –de a pie- no es necesario ni bueno convencer a nadie, cada uno deberá seguir haciendo lo mejor que pueda de acuerdo a su Buena Fe (conciencia), y con cada enfoque personal empujar por Argentina agrupados tras un signo que nos agrupe a todos, (QDLR ¡QUE DEVUELVAN LO ROBADO). ¡No se ofenda, no estoy hablando de los políticos, sino de lo que nos roban y siguen robando LOS DE AFUERA Las Mafias Internacionales Infiltradas en todos los gobiernos,

Estoy convencido Lilita que Ud. debe escucharme para luego considerar si es o no la mejor oportunidad de Argentina y de su vida personal para convertirse en El Estadista Internacional que necesitamos, en este fin del mundo que conocemos7. – (Mas detalles, información y pruebas documentales a demanda personal o navegue por algunos de mis blogs!

6 Esta información debe tratarse con puntillosa responsabilidad pues como en el caso del Fiscal Lanusse, del Fiscal Nisman, y del Juez Thomas Griesa (Corte del Distrito Sur de Nueva York. compromete mi seguridad y
la de mi familia. – (Mas detalles, información y pruebas documentales a demanda personal)
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“El Fin del Mundo que Conocemos” es el titulo de otro tema complejo geopolítico, que es conveniente
tener una idea general para comprender, y no desorientarse. – (Mas detalles, información y pruebas
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documentales a demanda personal)

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http://www.juntos2015.wordpress.com / http://www.ingpsm.wordpress.com / http://www.eudeta.wordpress.com / http://www.usofwa.wordpress.com)

Yo he venido desde Chicago, a Roca (RN) y de Roca a Bs. As. para esto, estos parando precariamente a metros de su despacho, esperando su llamado, el teléfono fijo es xxxx xxxx y el celular (0298) xxx-xxxx

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Esperanzado la saluda Dr. Gastón A. Saint Martin MD

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Lo que sigue fueron mas intentos fracasados … de ayudar a Argentina…

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Démosle al Sr. Miguel Torres de Velázquez, su Ultimo Ruego a Dios: Ver a Los Argentinos Otra vez DE PIE

Este Es el momento ansiado por Velázquez …

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AZORADhttp://wp.me/p75ef4-72

AZORADO; es la única palabra que se me ocurre para describir lo que leo, veo, escucho sobre vosotros, queridos ARGENTINOS. Ustedes, sí USTEDES, orgullosos ARGENTINOS, realizadores de hazañas por naturaleza, valientes en la guerra y solidarios en la paz.
Receptores de brazos abiertos para todos los que alguna vez fuimos expulsados de nuestras propias tierras. Bendecidos por el Altísimo con un País extraordinario en belleza, geográfica y humana, una Nación cuya palabra nunca pasa desapercibida, guía de Latinoamérica, señera en el “Nuevo Mundo”, altiva ilustre, envidiada por el “Viejo Mundo”, odiada por las actuales “potencias” a quienes hicieron frente aún en total inferioridad de condiciones, “Dueños de Las Malvinas”, creadores y criadores de Belgrano, San Martín, Alberdi, Roca, Sarmiento, Saavedra Lamas, Gardel, Borges, Houssay, Favaloro, Milstein…

¿Qué os pasa? ¿Por qué nos priváis al resto de los mortales de tan excelsas virtudes? A nosotros que esperamos de Ustedes todo, PORQUE TODO LO PUEDEN. ¿Que estáis esperando? ¡Sois ARGENTINA, sois ARGENTINOS!

Finalizando mi octava década de vida, lamento no haber sido Argentino. Lamento no haber nacido bajo la “Celeste y Blanca”, lamento, desde mi España natal, no poder acercarme físicamente a vuestra imponente Buenos Aires, a vuestras sofisticadas Córdoba y Rosario, a las Inmensamente bellas Salta

y San Miguel de Tucumán, o a cualquiera de vuestras exquisitas Ciudades para hacer sentir la voz de un Admirador del Pueblo Argentino, PUEBLO (con mayúsculas) que, desgraciadamente, hoy está subyugado por la mentira y la traición, atravesados por la corrupción que os libera a vuestra propia suerte ante drogas y
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asesinatos.
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¡LEVANTAOS! ¡Mostradnos el camino! ¡Tenéis la obligación de alardear de vuestra DIGNIDAD! ¡EL MUNDO LA NECESITA! ¡No os podéis dejar avasallar ni vituperar por la INDECENCIA e INMORALIDAD que no forma parte de vuestra idiosincrasia!
¡NO PERMITÁIS QUE OS HAGAN CREER QUE SOIS BUENA GENTE PORQUE NO RECLAMÁIS!
Vosotros siempre fuisteis y seguiréis siendo “BUENA GENTE” porque mostrasteis al mundo vuestros reclamos y exigisteis ser respetados. Para ello… ¡Volved a respetaros! Escupid la maldad de vuestros gobernantes, recuperad “los laureles que supisteis conseguir”, “vivid coronados de gloria”, porque para eso habéis sido creados por el Santísimo y dadnos la alegría al resto de los mortales, que no tuvimos la suerte de nacer en esa INCOMPARABLE Nación:
¡“AL GRAN PUEBLO ARGENTINO SALUD”!
Mi tiempo ya pasó, dentro de poco estaré delante del Creador rindiendo cuentas, pero si me permitiese un deseo, aunque sea uno solo le pediría:
DEJADME VER A LOS ARGENTINOS ¡NUEVAMENTE DE PIE! Camarada y Compatriota Miguel Torres de Velázquez: ¡PRESENTE! Ciudadano Español y orgullosamente Argentino POR ELECCIÓN.

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Escuchemos también a Almafuerte y a Mario Benedetti

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¡ AVANTI ARGENTINA!

Si te postran diez veces, te levantas otras diez, otras cien, otras quinientas; no han de ser tus caídas tan violentas ni tampoco, por ley, han de ser tantas. Con el hambre genial con que las plantas asimilan el humus avarientas, deglutiendo el rencor de las afrentas se formaron los santos y las santas. Obcecación asnal, para ser fuerte, nada más necesita la criatura,
y en cualquier infeliz se me figura

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que no mellan los garfios de la suerte … ¡ Todos los incurables tienen cura cinco minutos antes de su muerte !

¡ARGENTINA PIU AVANTI !

No te des por vencida, ni aún vencida, no te sientas esclava, ni aún esclava; trémula de pavor, piénsate brava,
y acomete feroz, ya mal herida. Ten el tesón del clavo enmohecido que ya viejo y ruin, vuelve a ser clavo; no la cobarde estupidez del pavo que amaina su plumaje al primer ruido. Procede como Dios que nunca llora;
o como Lucifer, que nunca reza;
o como el robledal, cuya grandeza necesita del agua, y no la implora… Que muerda y vocifere vengadora, ya rodando en el polvo, tu cabeza !

¡ MOLTO PIU AVANTI ARGENTINA!

Los que viertan sus lágrimas amantes sobre las penas que no son sus penas; los que olvidan el son de sus cadenas para limar las de los otros antes;
los que van por el mundo delirantes repartiendo su amor a manos llenas, caen, bajo el peso de sus obras buenas, sucios, enfermos, trágicos, sobrantes. ¡Ah! Nunca quieras remediar entuertos; nunca sigas impulsos compasivos; ten los garfios del Odio siempre activos y los ojos del juez siempre despiertos… y al echarte en la caja de los muertos, menosprecia los llantos de los vivos !

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¡ ARGENTINA MOLTO PIU AVANTI ANCORA !

Esta vida mendaz es un estrado

donde todo es estólido y fingido, donde cada anfitrión guarda escondido su verdadero ser tras el tocado:
No digas tu verdad ni al más amado,
no demuestres temor ni al más temido, no creas que jamás te hayan querido por más besos de amor que te hayan dado. Mira cómo la nieve se deslice
sin una queja de su labio yerto, cómo ansía las nubes del desierto
sin que a ninguno su ansiedad confíe: Maldice de los hombres, pero ríe; vive la vida plena, pero muerta.

¡ MOLTISIMO PIU AVANTI ANCORA REPUBLICA !

Si en vez de las estúpidas panteras y los férreos, estúpidos leones, encerrasen dos flacos mocetones en la frágil cárcel de las fieras:
No habrían de yacer noches enteras en el blando pajar de sus colchones, sin esperanzas ya, sin reacciones, lo mismo que dos plácidas horteras; Cual Napoleones pensativos, graves, no como el tigre sanguinario y maula, escrutarían palmo a palmo su jaula, buscando las rendijas, no las llaves… Seas la que tú seas, ya lo sabes:
a escrutar las rendijas de tu jaula !

¡ VERA VIOLETA !

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En pos de su nivel se lanza el río por el gran desnivel de los breñales; el aire es vendaval, y hay vendavales por la ley del no fin, del no vacío; la más hermosa espiga del estío
ni sueña con el pan en los trigales; el más dulce panal de los panales no declaró jamás: yo no soy mío;
y el sol, el padre sol, es raudo foco que fomenta la vida en la Natura, por calentar los polos no se apura, ni se desvía un ápice tampoco:
¡ Todo lo alcanzarás, solemne loco… siempre que lo permita tu estatura !

LA YAPA

Como una sola estrella no es el cielo, ni una gota que salta, el Océano,
ni una falange rígida, la mano,
ni una brizna de paja, el santo suelo: tu gimnasia de jaula no es el vuelo,
el sublime tramonto soberano,
ni nunca podrá ser anhelo humano tu miserable personal anhelo.
Qué saben de lo eterno las esferas ? de las borrascas de la mar, las gotas ? de puñetazos, las falanges rotas ?
de harina y pan, las pajas de las eras ?… ¡ Detén tus pasos Lógica, no quieras que se hagan pesimistas los idiotas !

¡Gran poeta argentino!

Pedro Bonifacio Palacios https://es.wikipedia.org/wiki/Pedro_Bonifacio_Palacios

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Mario Benedetti a Argentina

Recuerda Argentina que La Perfección, es una pulida colección de errores

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No te rindas Argentina – por favor no cedas, Aunque el frio queme,
aunque el miedo muerda,
aunque el sol se ponga y se calle el viento, Aun hay fuego en tu alma,
aun hay vida en tus sueños,
porque cada día es un comienzo, porque esta es la hora y el mejor momento, porque NO estas sola
porque yo te quiero.

– — 0—

Se oyen pasos de alguien que nunca llega…

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Cuando creíamos que teníamos todas las respuestas
de pronto cambiaron todas las preguntas…

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A Los que buscan
aunque no encuentren
a los que avanzan aunque se pierdan a los que viven
aunque se mueran

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Te quiero en mi paraíso
es decir que en mi país
la gente viva feliz
aun sin permiso
Si te quiero es porque sos mi amor, mi cómplice en todo y en la calle, codo a codo somos mucho mas que dos

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OBERTURA a la CORDURA Argentina y Planetaria

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14/04/2018 – 10:56 Justicia

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cont
ra el presidente de la Corte Suprema.

Nueva denuncia de Elisa Carrió contra Ricardo Lorenzetti. Foto archivo.

La diputada Elisa Carrió ampliará el próximo lunes su pedido de juicio político contra el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti,
por «mal desempeño y eventuales delitos en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que dispone el artículo 53 y concordantes de la

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ampliación, a cuyo escrito accedió Clarín.

Constitución Nacional».

Carrió realizó la primera denuncia contra el titular del Alto Tribunal el 5 de abril de 2017. Un año después llevará adelante una

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La “inapropiada e intimidatoria injerencia” del presidente de la Corte sobre los otros dos poderes de la República al tratar de impedir la denuncia en su

contra; haber “montando un aparato de inteligencia” a través del sistema de

escuchas; la acordada impidiendo que jueces ordinarios o nacionales integren los tribunales federales; o una “nueva embestida del Poder Judicial” para volver al statu quo “en materia de lucha contra la corrupción” con el accionar de los jueces que liberaron a Cristóbal López, son algunos de los argumentos que la diputada sumó a su denuncia original.

El presidente Mauricio Macri, junto al titular de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti.

La líder de la Coalición se refiere a “acontecimientos de extrema gravedad institucional” con un tinte de “presión y extorsión” de Lorenzetti al presidente Mauricio

Macri. Así interpreta Carrió que ocurrió cuando el titular de la Corte el 4 de abril de 2017 le envió a ella “una carta documento solicitando se desmienta ciertas afirmaciones que habían esgrimido sobre él”. Y el 18 de abril de 2017 hiciera lo propio comunicándole a la diputada “que iniciaría una acción de responsabilidad civil por daños”.

Mirá también

Macri, Lorenzetti y Carrió, vértices de un triángulo fehttps://www.clarin.com/opinion/macri-lorenzetti-carrio-vertices- triangulo-feroz_0_By1kFX3oz.htmlroz

Luego, cita una serie de notas periodísticas que reflejan supuestos pedidos de Lorenzetti al Poder Ejecutivo Nacional para que Carrió desactive la embestida judicial en su contra.

“Las notas mencionadas revelan los intentos de presión y extorsión del Presidente de la Corte contra el Presidente de la Nación. Ha intentado

infructuosamente que el Presidente Macri como líder político de la fuerza de
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gobierno influya sobre el
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Congreso de la Nación, que será en definitiva quien

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decida la continuidad o no de Ricardo Luis Lorenzetti como juez de la Corte”, sostiene.

En el escrito, Carrió introduce la pulseada entre el Poder Judicial y el Gobierno, en el intento de la Casa Rosada de ascender a jueces nacionales y ordinarios para que cubran vacantes en el fuero federal.

Elisa Carrió, diputada de Cambiemos.

“Por medio de la Acordada N°4/2018 la Corte Suprema, so pretexto de ejercer funciones de Superintendencia y cambiando Lorenzetti su criterio en precedentes anteriores, fuera del marco de un caso concreto, se pronunció en contra de lo dispuesto en la ley 27.307”, de fortalecimiento de tribunales oral criminal federal y penal económico. En ese acordada, la Corte rechazó que el Tribunal Oral Criminal No 10 de la Capital Federal se convirtiera en Tribunal Oral Federal No 9.

Mirá también

En Argentina se investigan casi 2.200 causas por corrupción, y Comodoro Py tiene 50 casos hace más de una década

Así, la Corte “a través de su presidente”, por medio de “una simple Acordada, invalida no solo una ley regularmente sancionada y que no ha sido objeto de cuestionamiento alguno, sino que además desconoce la facultad constitucional ejercida por quienes son legítimos representantes del pueblo”.

Acto seguido, Carrió cita la polémica que involucró a los jueces Eduardo Farah y Jorge Ballesteros al ordenar no sólo la liberación de Cristóbal López y Fabian de Souza en la causa en que se investiga una evasión de $ 8 mil millones en su origen, sino el cambio de

carátula minimizando la figura de fraude al Estado a simple evasión.

“Los dos acontecimientos relatados precedentemente —y que,

reiteramos, tienen como único objetivo garantizar la impunidad de los sujetos imputados— guardan una estrecha vinculación con el

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Dr. Lorenzetti”, sostiene el escrito. Carrió señala que el titular de la Corte “habría incidido en el dictado de estas dos resoluciones judiciales con el fin de ‘presionar’ al Congreso Nacional para que no le envíe un pedido de informes solicitándole explicaciones sobre varias difusiones de escuchas que se filtraron en los últimos tiempos vinculados a la ex presidenta Cristina Kirchner y al ex titular de la AFI Oscar Parrilli”.

Mirá también

Arrecia el fuego cruzado con Ricardo Lorenzetti

Otro de los puntos de la ampliación de la denuncia es el sistema de escuchas. “Todo ha sido manejado sin independencia, o con un disfraz de independencia, y que finalmente queda a cargo de personas con relaciones de amistad y de otra naturaleza con el Presidente de la Corte, quienes están en puestos claves”.

“La Acordada N° 3/2017 genera y deja en manos del Dr. Lorenzetti un verdadero aparato de poder. Como mínimo algunos diputados de la nación nos preguntamos el por qué de la ampliación de personal en más del doble, el motivo del incremento de las interceptaciones y la razón para y la competencia para que la Corte Suprema haga inteligencia por sí misma”, dice.

“No podemos pasar por alto que el Dr. Lorenzetti está montando un aparato de inteligencia a través del sistema de escuchas, del de peritos y a través de la nueva asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado (que podrían funcionar como verdaderos agentes de inteligencia encubiertos)”, asegura.

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Y concluye que “ tuvo por objetivo hacer una oficina en la Corte con enormes atribuciones a través de la cual también se puedan realizar tareas de inteligencia

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paralela”.

Mirá también

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La Corte fijó límites para el traslado de los jueces pero le envió un guiño al Gobierno

La primera denuncia

En la denuncia del 2017, Carrió había mencionado un «oscuro patrimonio» de Lorenzetti, una dura calificación que justifica con las sospechas sobre el departamento de Puerto Madero en el que viviría el juez, perteneciente a una sociedad radicada en Rafaela -la ciudad santafesina de la que él es oriundo- vinculada a su hijo mayor. Lorenzetti no declaró ese inmueble.

Carrió también relaciona al titular de la Corte con una de las supuestas falsas mutuales investigadas en la causa Fútbol para Todos como fachadas para negociados financieros a través del cambio de los cheques que AFA pagaba a los clubes. La diputada se refiere a la mutual Pyme Rural. «El 54% del padrón de asociados de Pyme Rural realizaron su adhesión el mismo día, el 15 de mayo del 2015, entre ellos el Presidente de la Corte, sus hijos, socios y demás familiares», dice. Un detalle no está mencionado en la denuncia: la jueza de esa causa, María Servini, mantiene un enfrentamiento contra Lorenzetti tanto o más duro que el de la propia Carrió.

La denuncia también cuestiona la supuestamente «irregular matriz

administrativa del Poder Judicial» a causa de «la transferencia de estructuras

propias del ámbito de actuación y control del Consejo de la Magistratura a la

Corte Suprema de Justicia de la Nación», «la cooptación de las estructuras del

Consejo de la Magistratura para la concentración del poder y el manejo de los

fondos de la justicia», el «intento de no ser controlado por la Auditoría General

de la Nación» y «la pelea por la caja judicial durante el trámite de las leyes de

Cristina Kirchner para someter al poder judicial.»

https://www.clarin.com/politica/elisa-carrio-redobla-embestida-ricardo-lorenzetti-refuerza-pedido-juicio- politico_0_BkMmhuJ3f.html#cxrecs_s

__________________________

Ve Tambien

Lorenzetti un Mono con Navaja
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MALVINAS: Gastón Saint Martin, Jorge Luis Borges y PatAgonica

2016/11/08

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BORGES y La Guerra de MALVINAS

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La Guerra de Malvinas fue un duelo a muerte entre dos calvos por un peine”  es de Borges, no de un chileno G. Saint Martin

 http://www.lacapital.com.ar/borges-y-la-guerra-malvinas-n381346.html

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Cuando terminó la guerra de Malvinas, Jorge Luis Borges hacía ya tiempo que había descubierto un nuevo pasatiempo para divertirse a través de las entrevistas periodísticas, un oficio considerado menor por el notable escritor argentino, y en la que a menudo contaba con la complicidad y la benevolencia del escriba de turno.

Entre 1982 y 1985, en los interludios de sus conferencias consagradas aun en plena decadencia física, Borges entregó en varios reportajes jugosas y cínicas frases sobre el conflicto bélico que enfrentó a la Argentina con Gran Bretaña, país por el cual sentía especial devoción (su abuela paterna era inglesa), plasmada en su vasta obra literaria y en el universalismo que escudriñó desde niño en la Enciclopedia Británica.

«Las Malvinas fue una guerra de dos calvos por un peine», es tal vez la frase más conocida, actualizada recientemente por el músico Roger Waters, quien erróneamente le otorgó su autoría a un «comentarista chileno». En rigor, esa sentencia se ubica en el final de la contestación a una pregunta en un reportaje al diario Clarín, publicado el 2 de febrero de 1983, en pleno desbande de los militares.

Ante la consulta puntual sobre la guerra, Borges contesta: «En otros tiempos yo estaba muy inquieto por mi país, pero ahora estoy desesperado. Los militares que nos gobiernan son tan incompetentes, tan ignorantes… Nadie conocía esas islas. Hizo falta que nuestros militares la desenterraran para hacer la guerra; los militares nuestros son mucho más peligrosos para nuestros compatriotas que para el enemigo. Las Malvinas fue una guerra de dos calvos por un peine».

Dos meses antes, el 30 de diciembre de 1982, ya con la censura caída, Borges da su primera impresión sobre la guerra en otra entrevista de Clarín. «En nuestro país un demagogo convocó a la gente a la Plaza de Mayo y declaró la guerra sin medir las consecuencias», inicia su reflexión el escritor, y seguidamente refiere, sin nombrarlos, a la conversación alcoholizada entre el dictador Leopoldo Galtieri y el periodista José Gómez Fuentes: «Aunque a mí me dijeron que el culpable había sido un periodista. Parece que el presidente salió de la Casa de Gobierno y un periodista que lo fue a entrevistar le dijo: «Se dice que los ingleses enviarán la flota; en tal caso, ¿qué actitud se asumirá, señor presidente». El presidente a su vez interrogó al periodista: «Usted, ¿qué haría?» Y el periodista respondió: «Presentarle batalla, señor presidente». «Eso es lo que haremos nosotros», contestó el presidente. Al otro día se empezó la guerra con Inglaterra».

Demagogos y símbolos. A casi un año de iniciada la guerra, el 3 de abril de 1983, Borges es entrevistado por el diario La Nación, en la que hace gala de su antiperonismo visceral al establecer una comparación «estética» entre Galtieri y Perón. «Galtieri quiso parecerse a Perón y salió al balcón de la Casa Rosada… Faltaba que cantaran «Galtieri, Galtieri, qué grande sos»». Un año más tarde, en un reportaje del diario La Razón, en mayo de 1984, vuelve sobre este asunto: «La ambición mayor del general Galtieri era parecerse a Perón. Es imposible imaginar una ambición mayor más modesta».

En la misma nota, que lleva el título «Diálogos con Borges», el escritor aborda en forma simultánea el tema de los desaparecidos y los soldados muertos en el crucero General Belgrano: «Estoy triste… Mandaron a esos pobres muchachos de veinte años a morir al sur. Tener veinte años y pelear contra soldados veteranos es algo atroz, inconcebible. Solamente en el Belgrano murieron cientos. Claro que los militares dirán que al lado de los desaparecidos esa cifra no es nada, pero no creo que les convenga ese argumento».

Fuera de la glosa periodística, Borges hizo referencia a la guerra en un breve poema con el título de «Juan López y John Ward» (ver aparte), que lo contiene en el libro «Los conjurados», de 1985. Ese mismo año, en una entrevista al diario La Razón, sostuvo: «La decisión de invadir Malvinas fue una estupidez que debió ser tomada por media docena de militares borrachos».

La curtida a los militares y a su improvisación para armar una guerra con el solo fin de una perpetuidad política lo esgrimió en una nota publicada en la revista La Semana el 10 de febrero de 1983: «Me dijeron que los militares vacilaron entre varias posibilidades. Una era por el Beagle, contra Chile. Y también deben de haber planificado otras operaciones, contra Brasil, Uruguay, Bolivia… Y consideraron que la menos peligrosa era la operación Malvinas. Fue, claro, un error de perspectiva. Pensaron que Inglaterra estaba muy lejos. De hecho está al norte, en otro hemisferio. Lejísimo. Es raro dejarse engañar así por la perspectiva».

La misma idea, con dos o tres variaciones de concepto, la expuso en una entrevista con María Esther Vázquez en el diario La Nación, en agosto de 1984: «Si se hubieran reconquistado las Malvinas posiblemente los militares se hubieran perpetuado en el poder y tendríamos un régimen de aniversarios, de estatuas ecuestres, de falta de libertad total. Además, creo que la guerra se hizo para eso. Y hasta me inclino a creer que vacilaron entre una guerra con Chile o con Inglaterra. Claro que como Inglaterra queda lejos, pensaron que no iba a darse cuenta».

En otra entrevista concedida al mismo medio, pero en enero de 1983, Borges tilda de ignorantes a los militares y esgrime el mismo argumento por el que Argentina fue condenada en las Naciones Unidas: «Los militares debieron consultar un abogado antes de iniciar la guerra de Malvinas… Confundieron el derecho que asiste a la Argentina respecto de estas islas con el derecho de invadirlas, y son dos cosas distintas».

Alimentos como arma de despoblacion (Codex Alimentarius de Kissinger??

2016/09/17

ALIMENTO COMO ARMA: KISSINGER Y EL CODEX ALIMENTARIUS

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Una de las teorías que buscan explicar la situación planetaria actual y que más ha sido difundida en Internet es la de la “despoblación mundial”, esto es, la intención de una elite dominante de llevar adelante un plan masivo que busca reducir drásticamente la población mundial para mantener el sistema hegemónico en funcionamiento, negándose a realizar mayores modificaciones como consecuencia de mayores reclamos sociales de redistribución de riqueza.

Siguiendo un pensamiento malthusiano (control de la economía a través de la demografía), las elites estarían impulsando toda clase de eventos desde las sombras. Desde hambrunas hasta guerras fraticidas, epidemias o colpasos financieros, todas resultan herramientas de control de la población junto a otras medidas impulsadas por lobbys y think tanks a través de los medios masivos de comunicación y campañas publicitarias de grandes agencias, como la homosexualización de la población (para detener el crecimiento demográfico), la legalización del aborto y la destrucción de la familia vía leyes de violencia de género tendenciosas.

Esta visión del mundo contempla a una elite que busca llevar al mundo a un gobierno mundial único luego de que la población quede drásticamente reducida y sea más controlable. Y puede que la visión resulte algo ficcional (quizá inspirada en textos de principios del siglo pasado, que frente al flagelo del fascismo en Europa vislumbraban un futuro oscuro bajo regimenes autoritarios), aunque no deja de llamar la atención lo precisa que ha sido la ficción para relatar hechos que se observan claramente en la actualidad.

En este marco, las previsiones de Henry KIssinger en los 70′s acerca de las estrategias que deberían seguirse para mantener el statu quo de manera perdurable parecen estar siendo aplicadas al pie de la letra casi 30 años después de haber sido formuladas.

“Las personas que padecen hambre harán cualquier cosa por comer, lo que significa que aquellos que tienen el control sobre los alimentos pueden utilizar esto como palanca”.

En 1974, Kissinger sugirió el uso de alimentos como un arma para inducir la reducción selectiva de la población en un previamente clasificado informe de 200 páginas National Security Study Memorandum 200: Implications of Worldwide Population Growth for US Security and Overseas Interests (Estudio de Seguridad Nacional, Memorandum 200: Implicaciones del Crecimiento de la Población Mundial para la Seguridad de EE.UU. e intereses en el extranjero). La táctica principal a ser aplicada es que la ayuda alimentaria sea retenida en los países en desarrollo hasta que se presenten políticas de control de la natalidad:

“También hay un precedente establecido por tomar en cuenta el rendimiento de planificación familiar en la evaluación de las necesidades de asistencia de la AID [Agencia de USA para el Desarrollo Internacional] y grupos consultivos. Dado que el crecimiento de la población es un factor que determinante el aumento de la demanda de alimentos, en la asignación de los escasos recursos PL-480 se deben tener en cuenta las medidas que pasos está dando un país en control poblacional, así como en la producción de alimentos. En estas relaciones sensibles, sin embargo, es importante el estilo, así como la enjundia para evitar la aparición de la coerción”.

Basicamente las palabras de Kissinger en los 70′s es algo que se aplica en la actualidad. Y no sólo en países bloqueados económicamente como fue el caso de Irak previo ataque de USA o en la actualidad las sanciones que sufre Irán. Lo dicho por el ex secretario de Estado de USA expresó algo que luego fue incorporado en una declaración de intenciones que fue firmada por una buena cantidad de países del mundo llamado Códex Alimentarius.

Ese Códex es un compendio de normas de seguridad e higiene que tienen que cumplir los países suscriptos al tratado con respecto a la calidad de los alimentos. Numerosas denuncias de nutricionistas, naturistas e investigadores aseguran que el Códex está especialmente diseñado de hacer de los alimentos algo ineficiente, que lleve a la población a un estado de desnutrición gradual.

Así es como se conoce uno de los tantos casos que van repercutiendo por diferentes partes del mundo a partir de la instauración oficial del Códex, en diciembre del 2010: en República Dominicana denuncian que el salame tiene menos proteínas que la comida para perros, por ejemplo.

“La decisión del Comité de Carnes de la Dirección de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR), de fijar en un 8 por ciento mínimo el contenido proteico del salami, hará que este producto tendrá menos proteínas que la comida para perros, que por norma debe contener un 21 por ciento de proteínas para el adulto y un 25 por ciento para el cachorro.

Para justificar su decisión, el organismo de DIGENOR alega que el Codex Alimentario de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO) establece un mínimo de 5 por ciento de proteínas para este tipo de productos. Hasta el momento, en el país regía un 22 por ciento.

La crítica a la decisión del Comité de Carnes la planteó este domingo Ricardo Rosario, presidente de la Federación Nacional de Comerciantes de la República Dominicana, quien teme que a consecuencia de ella el consumidor aumentará su desconfianza en el producto, de por sí afectado por la reciente divulgación del informe de Proconsumidor.

Al respecto dice el dirigente de los comerciantes que a raíz de la revelación del dato de que un 15 por ciento del salami contiene bacterias fecales y el 97 por ciento nulo valor proteico, las ventas de embutidos bajaron en un 80 por ciento.

Rosario lamenta, además, que por un fallo en la publicidad del informe industrias serias de elaboración de embutidos estén pagando por las que no cumplen con los estándares de calidad y nutrientes.

Este domingo, la FENACERD celebró una asamblea para discutir temas de interés del sector”.

Otras vías

El caso de República Dominicana es uno más entre la serie de medidas que el Códex implementa. Los siguientes seis puntos forman parte de ese paradigma de pensamiento que busca reducir la población mundial mediante la desnutrición gradual de las personas.

1. Inflación de los alimentos: La inflación de alimentos está afectando en todos los rincones del mundo con las más pobres sensaciones de peores dolores. La Organización de las Naciones Unidas, de Agricultura y Alimentación (FAO) aumentó el índice de precios de los alimentos de 3 puntos a 234 puntos en junio – un aumento del 39% en el año. Estos aumentos están causando hambruna y disturbios en muchas regiones pobres del mundo, pero también están empezando a castigar a la clase media en los países industrializados. El precio de los alimentos se está inflando principalmente debido a un devaluado dólar/producto proveniente de la impresión excesiva de dinero y a la especulación de mercancías de Wall Street . Tal vez sea más apropiado llamarlo “la manipulación de los productos básicos”, no “la especulación”. Como William Engdahl señaló recientemente : “La capacidad de manipular el precio de los alimentos básicos en todo el mundo a voluntad – casi con independencia de la oferta física de hoy y la demanda de granos – es muy reciente …. Hasta la crisis de granos de la mitad de la década de 1970, hubo un ‘precio mundial’ no solo para el grano, el punto de referencia era el precio de todos los alimentos y productos alimenticios”.

Lo que alimenta la especulación de productos básicos no es sólo la evidente disminución del dólar y un vuelo a algo tangible, sino también las preocupaciones genuinas de suministros basadas en una variedad de factores que pueden causar una escasez de cultivos como el clima extremo o las enfermedades. Independientemente de la real o manipulada escasez de alimentos, los precios de estos seguirán aumentando debido a la mayor demanda y a un dólar más débil de forma incremental. Afortunadamente, hay muchas maneras de protegerse de la inflación de los alimentos y la guerra de los alimentos en general.

2. La escasez: A través de controles de provisiones, la escasez de alimentos se ha utilizado como un arma para crear conflictos regionales, para promover las misiones de paz, y como una zanahoria de la política exterior – como indicó Kissinger en su Memorando 200 de 1974. Los ejemplos más recientes se pueden encontrar con las negociaciones corrientes y en curso con Corea del Norte que constantemente sostienen un arma nuclear en la cabeza de Occidente a cambio de comida. Somalia, que era autosuficiente en alimentos hasta la década de 1970, se ha convertido en un “Estado fallido”, debido a la escasez de alimentos. De manera significativa, la situación en Somalia y el hambre a gran escala suelen ser causadas por el colapso económico manipulado. De hecho, muchos han señalado que la falta de alimentos es un factor fundamental de la revolución egipcia .

Debido a la consolidación empresarial de los cultivos básicos como el maíz, la soja o el trigo –y el control central de la ayuda alimentaria- ahora es fácil de manipular la escasez de alimentos. Pero, claro, también hay eventos climáticos catastróficos que destruyen la producción en regiones enteras, como la ola de calor en Rusia el verano pasado que los llevó a restringir las exportaciones de trigo en lo que algunos denominan guerras de alimentos. Muchos países que tenían contratos con Rusia no estaban contentos, y sus movimientos proteccionistas tuvieron efectos globales sobre el precio de los alimentos. En otras palabras, la escasez inminente de estos mismos suelen ser un problema local, pero ya que el sistema alimentario está tan interconectado, los problemas locales afectan a la comunidad global.

3. Aditivos químicos: Los aditivos químicos, desde pesticidas a los conservantes, sólo pueden ser vistos como un arma en la agenda de despoblación. Productos químicos inventados en laboratorios con claridad, no fueron pensados para el consumo humano. Por lo tanto, sólo puede atribuirse a un intento de envenenar lenta y deliberadamente a la población. Muchos alimentos y bebidas toxinas como el flúor, el aspartamo o el glutamato monosódico (MSG) son bien conocidas por tener efectos negativos para la salud. Otras creaciones de laboratorio como el jarabe de maíz de alta fructosa (JMAF) también está empezando a ser muy poco saludables, con pruebas que muestran mercurio en el jarabe de maíz . Dicho sea de paso, es dificil encontrar alimentos dulces que no contengan aspartamo o fructosa.

Incluso la sopa de tomate Campbell sana tiene JMAF, al igual que el ketchup Heinz, mientras que casi todos los dulces o gomas de mascar contienen aspartamo. Se estima que el estadounidense promedio consume 12 cucharaditas de fructosa por día, mientras que la población joven consume casi el doble. “El mercurio es tóxico en todas sus formas. Teniendo en cuenta la cantidad de alta fructosa de jarabe de maíz que es consumida por los niños, podría ser una fuente adicional significativa de mercurio nunca antes considerada”, dijo el Dr. David Wallinga de la Política Agrícola y Comercial, cuyo estudio encontró en alrededor de un tercio de los alimentos de marca con JMAF cantidades medibles de mercurio.

Los plaguicidas se dividen en la categoría de aditivos químicos–pesticidas, especialmente GM (llamadas toxinas Bt). Se encuentran en el torrente sanguíneo de casi todos los norteamericanos, e incluso en el 80% de sus bebés por nacer. Se presume que estas toxinas se adquieren por el consumo de maíz transgénico y soja, y de los animales que se alimentan de ella. Un estudio reciente demostró que el producto químico encontrado en pesticidas best-sellers es el glifosato, que causa defectos de nacimiento entre otros padecimientos. Hay que entender que, a pesar de todas estas toxinas, y muchas otras, han sido aprobadas para su consumo por la FDA, aunque no sean seguras. E incluso los que tienen nombres exóticos, pero aún no se ha demostrado que tengan efectos nocivos, sin duda tendrán un impacto acumulativo en la salud humana. Son tan penetrantes que parece imposible evadirlas, pero todavía hay maneras de comer como un ser humano.

4. Regulaciones: Al restringir la libertad en la alimentación, los organismos reguladores, a propósito, aumentan la dependencia al gran monopolio del cartel AG, que controla totalmente los elementos básicos de los alimentos. En pocas palabras, el que controla el maíz, el trigo, la soja y el arroz, tiene el control de todos los alimentos, ya que todo el ganado y todos los alimentos procesados son dependientes de las fuentes de estos mismos. En USA, y en aumento en todo el mundo, este cartel ubica a sus compinches en las agencias reguladoras como la USDA para eliminar a su competencia a través de una regulación excesiva. Además, esta restricción de la libertad alimentaria está sucediendo en concierto en todo el mundo, precisamente porque se trata de una iniciativa globalista de arriba hacia abajo impulsada por los organismos internacionales de regulación, tales como la Organización Mundial del Comercio y las Naciones Unidas. Se trata de una agenda compleja, interconectada, que tiene en cuenta todo lo que provenga desde la seguridad de la salud a los derechos de uso de la tierra con el fin de obligar a los productores independientes de alimentos a adaptarse de tal manera que sólo se beneficie una estructura corporativa global. Las agencias reguladoras son una de las principales armas desplegadas contra la vida independiente.

5. Modificación genética: Hay muchas razones para evitar el consumo de alimentos modificados genéticamente, desde preocupaciones de salud a apoyar a un cartel de alimentos fundamentalmente malo. Los alimentos genéticamente modificados son el camino a los monopolios sobre la vida humana, a través de tecnología patentada y la destrucción del medio ambiente por productos químicos pesados, prácticas de monocultivos. Los organismos genéticamente modificados son tan omnipresentes en los Estados Unidos que se estima que el 70% de la dieta del estadounidense promedio los contiene. Muchos países europeos, y en otras regiones, han rechazado los transgénicos. Hungría recientemente destruyó cultivos ilegales de maíz transgénico y los planes de distribución de semillas, que es un delito grave. Sin embargo, debido a la presión político/empresarial, los países más resistentes se ven obligados a adoptarlas. Todo esto a pesar de que la infección por el medio ambiente y la contaminación son los efectos comprobados de plantas transgénicas. Mientras tanto, el control se ejecuta bajo las leyes de complicadas patentes, donde la propia mutación representa la originalidad y el control sobre el organismo natural que imita.

6. El clima: El tiempo, sin dudas, afecta el acceso a alimentos y el costo de estos mismos . Un vistazo a los mapas de todo el mundo revela que las áreas de producción de alimentos están siendo especialmente afectadas, y estamos viendo como los precios aumentan en consecuencia. Estos eventos naturales pueden ser explotados tanto por los especuladores como por los gobiernos.Sin embargo, con la introducción de la modificación del clima, con inversiones de personas como Bill Gates y esto abiertamente promovido por los think tanks de elite globalista , se han planteado preocupaciones sobre la posibilidad de que los gobiernos podrían usar el clima como un arma deliberada para crear guerras por alimentos. Las acusaciones han sido ya niveladas cargando exactamente eso. Si bien algunos podrían descartar las diversas posibilidades de“manipulación del tiempo” con fines perversos como conspiración, es mucho más difícil ignorar el documento de 1996 presentado a la Fuerza Aérea titulado Poseyendo el Clima en 2025, la cual establece como un título en la Página 10: La aplicación de modificación del clima a las operaciones militares. Una sección de los estados clave que controlan el clima puede ser virtual, así como literal:

Habilidades ofensivas podrían proporcionar opciones de suplantación para crear un clima virtual en los sensores del enemigo y en sus sistemas de información, por lo que es más probable que puedan tomar decisiones que producen resultados de nuestra elección en lugar de las de ellos. También permitiría tener la capacidad de enmascarar o disfrazar nuestras actividades de modificación del clima.

[…]

También es clave para la viabilidad de tal sistema la capacidad de modelar el sistema no lineal extremadamente complejo de clima global de manera que puedan predecir con exactitud el resultado de los cambios en las variables que influyen.

[…]

Posiblemente, con el tiempo suficiente de aplomo y las condiciones adecuadas, usted puede obtener un clima “hecho a medida”.

Esto sin duda sería el juego final y definitivo para cualquiera que desee utilizar los alimentos como arma de control y ganancias. Esta posibilidad no debe ser descartada fácilmente, sino que debe garantizar una abierta investigación y búsqueda.

Como someramente se puede ver, el control de los alimentos es de espectro completo, con guerras que se declara al individuo, los estados y las naciones soberanas a la vez. Los controladores de alimentos utilizan la salud, la política y la economía para integrar su agenda. Sólo las soluciones de amplio espectro puede ser utilizadas como protección. Hay mucha esperanza que se ofrecen a través de mercados alternativos, sistemas de trueque, y cooperativas locales . Le damos la bienvenida a tus pensamientos en la sección de comentarios acerca de otras ideas creativas que podemos implementar para preservar nuestra independencia

Alimento como arma: Kissinger y el Codex Alimentarius | Periodismo Alternativo.

Constitucion Nacional Argentina

2016/07/30

CN 1853  Texto Original

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1853 – Constitución de la Nación Argentina [texto original]

Nos, los Representantes del Pueblo de la Confederación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las Provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Confederación Argentina.

 

Parte primera

Capítulo único.

Declaraciones, derechos y garantías

Artículo 1.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.

Artículo 2.- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.

Artículo 3.- Las autoridades que ejercen el Gobierno federal residen en la Ciudad de Buenos Aires, que se declara Capital de la Confederación por una ley especial.

Artículo 4.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación de las Aduanas; del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso general, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencia de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.

Artículo 5.- Cada provincia confederada dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria gratuita. Las constituciones provinciales serán revisadas por el Congreso antes de su promulgación. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

Artículo 6.- El Gobierno federal interviene con requisición de las Legislaturas o gobernadores provinciales, o sin ella, en el territorio de cualquiera de las provincias, al solo efecto de restablecer el orden público perturbado por la sedición, o de atender a la seguridad nacional amenazada por un ataque o peligro exterior.

Artículo 7.- Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán.

Artículo 8.- Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al, título de ciudadano en las demás. La extradición de los criminales es de obligación recíproca entre todas las provincias con federadas.

Artículo 9.- En todo el territorio de la Confederación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso.

Artículo 10.- En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores.

Artículo 11.- Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio.

Artículo 12.- Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito.

Artículo 13.- Podrán admitirse nuevas provincias en la Confederación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas, y del Congreso.

Artículo 14.- Todos los habitantes de la Confederación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Artículo 15.- En la Confederación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas, es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano p funcionario que lo autorice.

Artículo 16.- La Confederación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra consideración que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

Artículo 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Confederación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Artículo 4. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del código penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

Artículo 18.- Ningún habitante de la Confederación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento, los azotes y las ejecuciones a lanza o cuchillo. Las cárceles de la Confederación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.

Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Confederación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

Artículo 20.- Los extranjeros gozan en el territorio de la Confederación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Confederación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.

Artículo 21.- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la Patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía.

Artículo 22.- El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.

Artículo 23.- En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el Presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Confederación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.

Artículo 24.- El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos y el establecimiento del juicio por jurados.

Artículo 25.- El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes.

Artículo 26.- La navegación de los ríos interiores de la Confederación es libre para todas las banderas, con sujeción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional.

Artículo 27.- El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución.

Artículo 28.- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

Artículo 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del, poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías, por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan Consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria.

Artículo 30.- La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes, pasados diez años desde el día en que la juren los Pueblos. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.

Artículo 31.- Esta Constitución, las leyes de la Confederación que en su consecuencia se dicten por el Congreso, y los tratados con las potencias extranjeras, son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales.

 

Parte segunda.

Autoridades de la Confederación

Título primero.

Gobierno Federal

Sección primera.

Del Poder Legislativo

Artículo 32.- Un Congreso compuesta de dos Cámaras, una de Diputados de la Nación, y otra de Senadores de las provincias y de la Capital, será investido del Poder Legislativo de la Confederación.

 

Capítulo I.

De la Cámara de Diputados

Artículo 33.- La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias y dela Capital, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado, y a simple pluralidad de sufragios en razón de uno por cada veinte mil habitantes, o de una fracción que no baje del número de diez mil.

Artículo 34.- Los diputados para la primera legislatura se nombrarán en la proporción siguiente: por la Capital seis (6); por la provincia de Buenos Aires seis (6); por la de Córdoba seis (6); por la de Catamarca tres (3); por la de Corrientes cuatro (4); por la de Entre Ríos dos (2); por la de Jujuy dos (2); por la de Mendoza tres (3); por la de La Rioja dos (2); por la de Salta tres (3); por la de Santiago cuatro (4); por la de San Juan dos (2), por la de Santa Fe dos, (2); por la de San Luis dos (2); y por la de Tucumán tres (3).

Artículo 35.- Para la segunda legislatura deberá realizarse el censo general, y arreglarse a él el número de diputados; pero este censo sólo podrá renovarse cada diez años.

Artículo 36.- Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años y tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio.

Artículo 37.- Por esta vez las legislaturas de las provincias reglarán los medios de hacer efectiva la elección directa de los diputados de la Nación: para lo sucesivo el Congreso expedirá una ley general.

Artículo 38.- Los diputados durarán en su representación por cuatro años, y son reelegibles; pero la Sala se renovará por mitad cada bienio; a cuyo efecto los nombrados para la primera legislatura, luego que se reúnan, sortearán los que deban salir en el primer período.

Artículo 39.- En caso de vacante, el Gobierno de provincia, o de la Capital, hace proceder a la elección legal de un nuevo miembro.

Artículo 40.- A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas.

Artículo 41.- Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al Presidente y Vicepresidente de la Confederación y a sus ministros, a los miembros de ambas cámaras, a los de la Corte suprema de justicia, y a los gobernadores de provincia, por delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos, violación de la Constitución, u otros que merezcan pena infamante o de muerte; después de haber conocido de ellos, a petición de parte, o de alguno de sus miembros, y declarada haber lugar a la formación de causa por mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.

 

Capítulo II.

Del Senado

Artículo 42.- El Senado se compondrá de dos senadores de cada provincia, elegidos por sus legislaturas a pluralidad de sufragios; y dos dela Capital elegidos en la forma prescripta para la elección, del Presidente de la Confederación. Cada senador tendrá un voto.

Artículo 43.- Son requisitos para ser el elegido senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Confederación, y disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes, o de una entrada equivalente.

Artículo 44.- Los senadores duran nueve años en el ejercicio de su mandato, y son reelegibles indefinidamente; pero el Senado se renovará por terceras partes cada tres años, decidiéndose por la suerte, luego que todos se reúnan, quiénes deben salir en el primero y segundo trienio.

Artículo 45.- El Vicepresidente de la Confederación será Presidente del Senado; pero no tendrá voto sino en el caso que haya empate en la votación.

Artículo 46.- El Senado nombrará un Presidente provisorio que lo presida en caso de ausencia del Vicepresidente, o cuando éste ejerza las funciones de Presidente de la Confederación.

Artículo 47.- Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el Presidente de la Confederación, el Senado será presidido por el presidente de la Cortesuprema. Ninguno será declarado culpable, sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.

Artículo 48.- Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Confederación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.

Artículo 49.- Corresponde también al Senado autorizar al Presidente de la Confederación para que declare en estado de sitio uno o varios puntos de la República en caso de ataque exterior.

Artículo 50.- Cuando vacase alguna plaza de senador por muerte, renuncia, u otra causa, el Gobierno a que corresponda la vacante, hace proceder, inmediatamente a la elección de un nuevo miembro.

Artículo 51.- Sólo el Senado inicia las reformas de la Constitución.

 

Capítulo III.

Disposiciones comunes a ambas Cámaras

Artículo 52.- Ambas cámaras se reunirán en sesiones ordinarias todos los años desde el l.º de mayo hasta el 30 de septiembre. Pueden también ser convocadas extraordinariamente Por el Presidente de la Confederación, o prorrogadas sus sesiones.

Artículo 53.- Cada.- Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez. Ninguna de ellas entrará en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros; pero un número menor podrá compeler a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones, en los términos y bajo las penas que cada Cámara establecerá.

Artículo 54.- Ambas Cámaras empiezan y concluyen sus sesiones simultáneamente. Ninguna de ellas mientras se hallen reunidas, podrá suspender sus sesiones más de tres días, sin el consentimiento de la otra.

Artículo 55.- Cada Cámara hará su reglamento y podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirlo de su seno; pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos.

Artículo 56.- Los senadores y diputados prestarán, en el acto de su incorporación, juramento de desempeñar debidamente el cargo, y de obrar en todo en conformidad a lo que prescribe esta Constitución.

Artículo 57.- Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador.

Artículo 58.- Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho.

Artículo 59.- Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, por delito que no sea de los expresados en el Artículo 41, examinado el mérito del sumarlo en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento.

Artículo 60.- Cada una de las Cámaras puede hacer venir a su sala a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones e informes que estime convenientes.

Artículo 61.- Ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo, sin previo consentimiento de la Cámararespectiva, excepto los empleos de escala.

Artículo 62.- Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mando.

Artículo 63.- Los servicios de los senadores y diputados son remunerados por el Tesoro de la Confederación con una dotación que señalará la ley.

 

Capítulo IV.

Atribuciones del Congreso

Artículo 64.- Corresponde al Congreso:

  1. Legislar sobre las aduanas exteriores, y establecer los derechos de importación y exportación que han de satisfacerse en ellas;
  2. Imponer contribuciones directas por tiempo determinado y proporcionalmente iguales en todo el territorio dela Confederación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan;
  3. Contraer empréstitos de dinero sobre el crédito dela Confederación;
  4. Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional;
  5. Establecer y reglamentar un Banco Nacional enla Capitaly sus sucursales en las provincias, con facultad de emitir billetes;
  6. Arreglar él pago de la deuda interior y exterior dela Confederación;
  7. Fijar anualmente el presupuesto de gastos de administración dela Confederación, y aprobar o desechar la cuenta de inversión;
  8. Acordar subsidios del Tesoro nacional a las provincias cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios;
  9. Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores, habilitar los puertos que considere convenientes, y crear y suprimir aduanas;
  10. Hacer sellar monedas, fijar su valor y. el de las extranjeras; y adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para todala Confederación;
  11. Dictar los códigos civil, comercial, penal y de minería, y especialmente leyes generales para todala Confederaciónsobre ciudadanía y naturalización, sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados;
  12. Reglar el comercio marítimo y terrestre con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí;
  13. Arreglar y establecer las postas y correos generales dela Confederación;
  14. Arreglar definitivamente los límites del territorio dela Confederación; fijar los de las provincias, crear otras nuevas, y determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno que deben tener los territorios nacionales, que queden fuera de los límites que se asignen a las provincias;
  15. Proveer a la seguridad de las fronteras; conservar el trato pacífico con los indios, y promover la conversión de ellos al catolicismo;
  16. Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo;
  17. Establecer tribunales inferiores ala Supremacorte de justicia, crear y suprimir empleos, fijar sus atribuciones, dar pensiones, decretar honores y conceder amnistías generales;
  18. Admitir o desechar los motivos de dimisión del Presidente o Vicepresidente dela República, y declarar el caso de proceder a nueva elección: hacer el escrutinio y rectificación de ella;
  19. Aprobar o desechar los tratados concluidos con las demás Naciones, y los concordatos conla Silla Apostólica; y arreglar el ejercicio del patronato en todala Confederación;
  20. Admitir en el territorio dela Confederaciónotras órdenes religiosas a más de las existentes;
  21. Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz;
  22. Conceder patentes de corso y de represalias, y establecer reglamentos para las presas;
  23. Fijar la fuerza de línea de tierra y de mar en tiempo de paz y guerra; y formar reglamentos y ordenanzas para el gobierno de dichos ejércitos;
  24. Autorizar la reunión de las milicias de todas las provincias, o parte de ellas, cuando lo exija la ejecución de las leyes dela Confederación, y sea necesario contener las insurrecciones o repeler las invasiones. Disponer la organización, armamento y disciplina de dichas milicias, y la administración y gobierno de la parte de ellas que estuviese empleada en servicio dela Confederación, dejando a las provincias el nombramiento de sus correspondientes jefes y oficiales, y el cuidado de establecer en su respectiva milicia la disciplina prescripta por el Congreso;
  25. Permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio dela Confederación, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él;
  26. Declarar en estado de sitio uno o varios puntos dela Confederaciónen caso de conmoción interior, y aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante su receso, por el Poder Ejecutivo;
  27. Ejercer una legislación exclusiva en todo el territorio dela Capitalde la Confederación, y sobre los demás lugares adquiridos por compra o cesión en cualquiera de las provincias para establecer fortalezas, arsenales, almacenes, u otros establecimientos de utilidad nacional;
  28. Examinar las Constituciones provinciales y reprobarlas si no estuviesen conformes con los principios y disposiciones de esta Constitución; y hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno dela Confederación Argentina.

 

Capítulo V.

De la formación y sanción de las leyes

Artículo 65.- Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo; excepto las relativas a los objetos de que tratan los Artículos 40 y 51.

Artículo 66.- Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Confederación para su examen; y si también obtiene su aprobación lo promulga como ley.

Artículo 67.- Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo, todo proyecto no devuelto en el término de diez días útiles.

Artículo 68.- Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras, podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Pero si sólo fuere adicionado o corregido por la Cámara revisora, volverá a la de su origen; y si en éstas se aprobasen las adiciones o correcciones por mayoría absoluta, pasará al Poder Ejecutivo de la Confederación. Si las adiciones o correcciones fuesen desechadas, volverá segunda vez el proyecto a la Cámara revisora, y si aquí fueren nuevamente sancionadas por una mayoría de las dos terceras partes de sus miembros, pasará el proyecto a la otra Cámara, y no se entenderá que ésta reprueba dichas adiciones o correcciones, si no concurre para ello el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.

Artículo 69.- Desechado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la Cámara de su origen: ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría dedos tercios de votos, pasa otra vez a la Cámara de revisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales, por sí, o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.

Artículo 70.- En la sanción de las leyes se usará de esta fórmula: El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina, reunidos en Congreso, se decretan o sancionan con fuerza de ley.

 

Sección segunda.

Del Poder Ejecutivo

Capítulo I.

De su naturaleza y duración

Artículo 71.- El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de «Presidente de la Confederación Argentina».

Artículo 72.- En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del Presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Vicepresidente de la Confederación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del Presidente y Vicepresidente de la Confederación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo Presidente sea electo.

Artículo 73.- Para ser elegido Presidente o Vicepresidente de la Confederación se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; pertenecer a la comunión católica apostólica romana, y las demás calidades exigidas para ser electo senador.

Artículo 74.- El Presidente y Vicepresidente duran en sus empleos el término de seis años; y no pueden ser reelegidos sino con intervalo de un período.

Artículo 75.- El Presidente de la Confederación cesa en el poder el día mismo en que expira su período de seis años; sin que evento alguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo de que se le complete más tarde.

Artículo 76.- El Presidente y Vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro de la Confederación, que no podrá ser alterado en el período de sus nombramientos. Durante el mismo período no podrán ejercer otro empleo, ni recibir ningún otro emolumento de la Confederación ni de provincia alguna.

Artículo 77.- Al tomar posesión de su cargo el Presidente y Vicepresidente prestarán juramento en manos del Presidente del Senado (la primera vez del presidente del Congreso constituyente), estando reunido el Congreso, en los términos siguientes: «Yo N. N. juro por Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios, desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de Presidente (o Vicepresidente) de la Confederación, y observar y hacer observar fielmente la Constitución dela Confederación Argentina. Si así no lo hiciere, Dios y la Confederaciónme lo demanden».

 

Capítulo II.

De la forma y tiempo de la elección del Presidente y Vicepresidente de la Confederación

Artículo 78.- La elección del Presidente y Vicepresidente de la Confederación se hará, del modo siguiente: La Capital y cada una de las provincias nombrarán por votación directa una junta de electores, igual al duplo del total de diputados y senadores que envían al Congreso, con las mismas calidades y bajo las mismas formas prescriptas para la elección de diputados.

No pueden ser electores los diputados, los senadores ni los empleados a sueldo del Gobierno federal.

Reunidos los electores en la Capital de la Confederación y en la de sus provincias respectivas cuatro meses antes que concluya el término del Presidente cesante, procederán a elegir Presidente y Vicepresidente de la Confederación por cédulas firmadas, expresando en una la persona, por quien votan para Presidente, y en otra distinta, la que eligen para Vicepresidente.

Se harán dos listas de todos los individuos electos para Presidente y otras dos de los nombrados para Vicepresidente con el número de votos que cada uno de ellos hubiere obtenido. Estas listas serán firmadas por los electores, y se remitirán cerradas y selladas dos de ellas (una de cada clase), al presidente de la Legislatura provincial, y en la Capital al presidente de la Municipalidad, en cuyos registros permanecerán depositadas y cerradas, y las otras dos al presidente del Senado (la primera vez al presidente del Congreso Constituyente).

Artículo 79.- El presidente del Senado (la primera vez el del Congreso Constituyente), reunidas todas las listas, las abrirá a presencia de ambas Cámaras. Asociados a los secretarios cuatro miembros del Congreso sacados a la suerte, procederán inmediatamente a hacer el escrutinio y a anunciar el número de sufragios que resulte en favor de cada candidato para la Presidencia y Vicepresidencia de la Confederación. Los que reúnan en ambos casos la mayoría absoluta de todos los votos, serán proclamados inmediatamente Presidente y Vicepresidente.

Artículo 80.- En el caso de que, por dividirse la votación no hubiese mayoría absoluta, elegirá el Congreso entre las dos personas que hubieren obtenido mayor número de sufragios. Si la primera mayoría que resultare hubiese cabido a más de dos personas, elegirá el Congreso entre todas éstas. Si la primera mayoría hubiere cabido a una sola persona, y la segunda a dos o más, elegirá el Congreso entre todas las personas que hayan obtenido la primera y segunda mayoría.

Artículo 81.- Esta elección se hará a pluralidad absoluta de sufragios y por votación nominal. Si verificada la primera votación, no resultare mayoría absoluta, se hará segunda vez, contrayéndose la votación a las dos personas que en la primera hubiesen obtenido mayor número de sufragios. En caso de empate, se repetirá la votación, y si resultase nuevo empate, decidirá el presidente del Senado (la primera vez el del Congreso Constituyente). No podrá hacerse el escrutinio, ni la rectificación de estas elecciones, sin que estén presentes las tres cuartas partes del total de los miembros del Congreso.

Artículo 82.- La elección del Presidente y Vicepresidente de la Confederación debe quedar concluida en una sola sesión del Congreso, publicándose enseguida’ el resultado de ésta y las actas electorales por la prensa.

 

Capítulo III.

Atribuciones del Poder Ejecutivo

Artículo 83.- El Presidente de la Confederación tiene las siguientes atribuciones:

  1. Es el jefe supremo dela Confederación, y tiene a su cargo la administración general del país;
  2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes dela Confederación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias;
  3. Es el jefe inmediato y local dela Capitalde la Confederación;
  4. Participa de la formación de las leyes con arreglo ala Constitución, las sanciona y promulga;
  5. Nombra los magistrados dela Corte Supremay de los demás tribunales federales inferiores, con acuerdo del Senado;
  6. Puede indultar o conmutar las penas Por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente excepto en los casos de acusación porla Cámarade Diputados;
  7. Concede jubilaciones, retiros, licencias y goces de montepíos, conforme a las leyes dela Confederación;
  8. Ejerce los derechos del patronato nacional en la presentación de obispos para las iglesias catedrales, a propuesta en terna del Senado;
  9. Concede el pase o retiene los decretos de los concilios, las bulas; breves y rescriptos del Sumo Pontífice de Roma, con acuerdo dela Supremacorte; requiriéndose una ley cuando contienen disposiciones generales y permanentes;
  10. Nombra y remueve a los ministros plenipotenciarios y encargados de negocios, con acuerdo del Senado; y por sí sólo nombra y remueve los ministros del despacho, los oficiales de sus secretarías, los agentes consulares, y los demás empleados de la administración cuyo nombramiento no está reglado de otra manera por esta Constitución;
  11. Hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras en la sala del Senado, dando cuenta en esta ocasión al Congreso del estado dela Confederación, de las reformas prometidas porla Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes;
  12. Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera;
  13. Hace recaudar las rentas dela Confederación, y decreta su inversión con arreglo a la ley o presupuestos de gastos nacionales;
  14. Concluye y firma tratados de paz, de comercio, de navegación, de alianza, de límites y de neutralidad, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las potencias extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules;
  15. Es comandante en jefe de todas las fuerzas de mar y tierra dela Confederación;
  16. Provee los empleos militares dela Confederación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos, o grados de oficiales superiores del ejército y armada; y por sí sólo en el campo de batalla;
  17. Dispone de las fuerzas militares, marítimas y terrestres, y corre con su organización y distribución según las necesidades dela Confederación;
  18. Declara la guerra y concede patentes de corso, y cartas de represalias con autorización y aprobación del Congreso;
  19. Declara en estado de sitio uno o varios puntos dela Confederación, en caso de ataque exterior, y por un término limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo. El Presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el Artículo 23;
  20. Aun estando en sesiones el Congreso, en casos urgentes en que peligre la tranquilidad pública, el Presidente podrá por sí solo usar sobre las personas, de la facultad limitada en el Artículo 23; dando cuenta a este cuerpo en el término de diez días desde que comenzó a ejercerla. Pero si el Congreso no hace declaración de sitio, las personas arrestadas o trasladadas de uno a otro punto, serán restituidas al pleno goce de su libertad, a no ser que habiendo sido sujetas a juicio, debiesen continuar en arresto por disposición del juez o tribunal que conociere de la causa;
  21. Puede pedir a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración, y por su conducto a los demás empleados, los informes que crea convenientes, y ellos son obligados a darlos;
  22. No puede ausentarse del territorio dela Capital, sino con permiso del Congreso. En el receso de éste, sólo podrá hacerlo sin licencia por graves objetos de servicio público;
  23. En todos los casos en que según los Artículos anteriores, debe el Poder Ejecutivo proceder con acuerdo del Senado, podrá durante el receso de éste, proceder por sí sólo, dando cuenta de lo obrado a dicha Cámara en la próxima reunión para obtener su aprobación.

 

Capítulo IV.

De los Ministros del Poder Ejecutivo

Artículo 84.- Cinco ministros secretarios, a saber: Del Interior, de Relaciones Exteriores, de Hacienda, de Justicia, Culto e Instrucción Pública, y de Guerra y Marina, tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Confederación, y refrendarán y legalizarán los actos del Presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia. Una ley deslindará los ramos del respectivo despacho de los ministros.

Artículo 85.- Cada ministro es responsable de los actos que legaliza; y solidariamente de los que acuerda con sus colegas.

Artículo 86.- Los ministros no pueden por sí solos, en ningún caso, tomar resoluciones, sin previo mandato o consentimiento del Presidente de la Confederación; a excepción de lo concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos.

Artículo 87.- Luego que el Congreso abra sus sesiones, deberán los ministros del despacho presentarle una memoria detallada del estado dela Confederación en lo relativo a los negocios de sus respectivos departamentos.

Artículo 88.- No pueden ser senadores ni diputados sin hacer dimisión de sus empleos de ministros.

Artículo 89.- Pueden los ministros concurrir a las sesiones del Congreso y tomar parte en sus debates, pero no votar.

Artículo 90.- Gozarán por sus servicios de un sueldo establecido por la ley, que no podrá ser aumentado ni disminuido en favor o perjuicio de los que se hallen en ejercicio.

 

Sección tercera.

Del Poder Judicial

Capítulo I.

De su naturaleza y duración

Artículo 91.- El Poder Judicial de la Confederación, será ejercido por una Corte suprema de justicia, compuesta de nueve jueces y dos fiscales, que residirá en la Capital, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Confederación.

 

Artículo 92.- En ningún caso el Presidente de la Confederaciónpuede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes, o restablecer las fenecidas.

Artículo 93.- Los jueces de la Corte suprema y de los tribunales inferiores de la Confederación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones.

Artículo 94.- Ninguno podrá ser miembro de la Corte suprema de justicia, sin ser abogado de la Confederación con ocho años de ejercicio, y tener las calidades requeridas para ser senador.

Artículo 95.- En la primera instalación de la Corte suprema los individuos nombrados prestarán juramento en manos del Presidente dela Confederación, de desempeñar sus obligaciones administrando justicia bien y legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la Constitución. En lo sucesivo, lo presentarán ante el presidente de la misma Corte.

Artículo 96.- La Corte suprema dictará su reglamento interior y económico, y nombrará todos sus empleados subalternos.

 

Capítulo II.

Atribuciones del Poder Judicial

Artículo 97.- Corresponde a la Corte suprema y a los tribunales inferiores de la Confederación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, por las leyes de la Confederación, y por los tratados con las naciones extranjeras; de los conflictos entre los diferentes poderes públicos de una misma provincia; de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros; de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; de los recursos de fuerza; de los asuntos en que la Confederación sea parte; de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; entre una provincia y sus propios vecinos; y entre una provincia y un Estado o ciudadano extranjero.

Artículo 98.- En estos casos la Corte suprema ejercerá su jurisdicción por apelación, según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, en los que alguna provincia fuese parte, y en la decisión de los conflictos entre los poderes públicos de una misma provincia, la ejercerá originaria y exclusivamente.

Artículo 99.- Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados, se terminarán por jurados, luego que se establezca en la Confederación esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiere cometido el delito; pero cuando éste se cometa fuera de los límites de la Confederación, contra el derecho de gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio.

Artículo 100.- La traición contra la Confederación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a. sus enemigos prestándoles ayuda y socorro. El Congreso fijará por una ley especial la pena de este delito; pero ella no pasará de la persona del delincuente ni la infamia del reo se transmitirá a sus parientes de cualquier grado.

 

Título segundo.

Gobiernos de Provincia

Artículo 101.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal.

Artículo 102.- Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal.

Artículo 103.- Cada provincia dicta su propia Constitución, y antes de ponerla en ejercicio, la remite al Congreso para su examen, conforme a lo dispuesto en el Artículo 5.

Artículo 104.- Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso federal; y promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles, y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines, y con sus recursos propios.

Artículo 105.- Las provincias no ejercen el poder delegado a la Confederación. No pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorización del Congreso federal; ni dictar los códigos civil, comercial, penal y de minería después que el Congreso los haya sancionado; ni dictar especialmente leyes sobre ciudadanía y naturalización, bancarrotas, falsificación de moneda o documentos del Estado; ni establecer derechos de tonelaje; ni armar buques de guerra o levantar ejércitos, salvo el caso de invasión exterior o de un peligro tan inminente que no admita dilación, dando luego cuenta al Gobierno federal; ni nombrar o recibir agentes extranjeros; ni admitir nuevas órdenes religiosas.

Artículo 106.- Ninguna provincia puede declarar ni hacer la guerra a otra provincia. Sus quejas deben ser sometidas a la Corte suprema de justicia y dirimidas por ella. Sus hostilidades de hecho son actos de guerra civil, calificados de sedición o asonada, que el Gobierno federal debe sofocar y reprimir conforme a la ley.

Artículo 107.- Los gobernadores de provincias son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Confederación.

Dada en la sala de sesiones del Congreso General Constituyente enla Ciudad de Santa Fe, el día 1º de mayo del año del Señor 1853.

Facundo ZUVIRÍA, presidente y diputado por Salta.

Pedro ZENTENO, diputado por Catamarca.

Pedro FERRÉ, diputado por Catamarca.

Juan DEL CAMPILLO, diputado por Córdoba.

Santiago DERQUI, diputado por Córdoba.

Pedro DÍAZ COLODRERO, diputado por Corrientes.

Luciano TORRENT, diputado por Corrientes.

Juan María GUTIÉRREZ, diputado por Entre Ríos.

Manuel PADILLA, diputado por Jujuí.

José QUINTANA, diputado por Jujuí.

Martín ZAPATA, diputado por Mendoza.

Agustín DELGADO, diputado por Mendoza.

Regis MARTÍNEZ, diputado por la Rioja.

Salvador María DEL CARRIL, diputado por San Juan.

Ruperto GODOY, diputado por San Juan.

Delfín B. HUERGO, diputado por San Luis.

Juan LLERENA, diputado por San Luis.

Juan Francisco SEGUÍ, diputado por Santa Fe.

Manuel LEIVA, diputado por Santa Fe.

Benjamín J. LAVAISSE, diputado por Santiago del Estero.

José B. GORONTIAGA, diputado por Santiago del Estero.

Frai José Manue l PÉREZ, diputado por Tucumán.

Salustiano ZAVALÍA, diputado por Tucumán.

José María ZUVIRÍA, secretario.

 

Biblioteca del Congreso de la Nación, Constitución de la Argentina. 1 de mayo de 1853

 

General Jorge Rafael Videla Q.E.P.D – Misa Hoy Martes 17 de Mayo a las 17 Hrs.

2016/05/17

Otro Heroe Victima de La Cobarde y Asquerosa Mentira 

Testimonio Censurado 40 Años

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TESTIMONIO QUE CAMBIA ABSOLUTAMENTE TODO

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¡¡ Gracias General !!

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Mañana, martes  a las 17 horas se celebra una Misa para el sufragio del tercer aniversario de la muerte del General Jorge Rafael Videla, en la Iglesia, en Belgrano, cita en Maure y Villanueva.

POR FAVOR DIVULGAR,

ALFREDO NOBRE LEITE

Enviado: lunes, 16 de mayo de 2016 03:07 p.m.
Asunto: ¡¡ Gracias General!!


 FW: ¡¡ Gracias General!!….
SERÁS SIEMPRE LA BANDERA DEL HONOR Y DE LA DIGNIDAD MILITAR

OTRO ENFOQUE QUE SE APARTA  COMPLETAMENTE DE LA PROPAGANDA OFICIAL.
GRACIAS  MI GENERAL.

Estaba dispuesta a pelear con él, a rogarle si era necesario que deje de hablar con la prensa; con los pseudo escritores como Reato que torcían sus palabras para generar escándalo y  llevar agua para su molino. Desde mi punto de vista los militares y policías acusados por crímenes de “lesa” humanidad no deberían hacer declaraciones: porque el enemigo no quiere la verdad, sólo quiere más guerra y las palabras son balas que  usan  para rematarlos.
Fui a la cárcel Federal de Marcos Paz con la idea de pedirle que deje de hablar con el periodismo.
-Dra. me dicen que quiere hablar conmigo…
Y entonces lo conocí: el Teniente General Jorge Rafael Videla era más pequeño de lo que imaginaba, estaba muy delgado, algo encorvado…no se qué esperaba ver.
La propaganda ha sido tan fuerte durante estos casi cuarenta años que pensé que vería a un gigante.
Era un ancianito.
Le dije que sólo quería conocerlo, le pregunté por su salud y sus condiciones de detención; creo que sólo intercambiamos palabras de cortesía.
Sentí la necesidad de despedirme diciendo: “General…es un  honor”.
De ese rostro árido como un desierto se abrieron dos grietas semejando una sonrisa. Unas pocas gotas de agua llovieron sobre ese desierto de dolor.
Me alegro de haberle deparado, al menos, esas pocas gotas de agua a un hombre sediento, lastimado por el absurdo.
Fue la única vez que lo vi y me enorgullece haber aliviado  aunque fuera en unas gotas su calvario.
Si no hiciera nada bueno en mi vida, esas pocas gotas de agua me justificarían ante Dios.
Casi cuarenta años de propaganda han intentado convertir a un hombre en un monstruo. Un hombre no muy sobresaliente quizá; ni muy bueno ni muy malo. Tal vez acarreando la carga de no  haber sido más firme cuando todo se desbandó.
Si quieren encontrar un monstruo en Videla busquen en otro lado. El no tuvo ni el control, ni el conocimiento de todo lo que pasaba durante la lucha antisubversiva.

(Nota del Edidor de este Blog:  Fue aun peor que lucha subversiva, fue UNA GUERRA CIVIL EN CURSO QUE MATABA SIN PIEDAD A CIVILES INOCENTES INCLUIDOS NINOS Y MUJERES. LA GUERRA CIVIL QUE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACION «TENIAN EL DEBER DE PARAR»  FUE ENTRE Los GUERRILLEROS IZQUIERDISTAS a los que Peron expulsó de La Plaza y los Asesinos Derechistas del «BRUJO LOPEZ REGA»  EX COMISARIO ULTRADERECHISTA ASESINO que Peron le dejo a Isabel Martinez antes de morir»Quiere leer los detalles del relato de uno de los 42 Concejales Nacionales del Partido Justicialista MAS 15 gremialiestas NO GUERRILLEROS que le llevaron a La Presidente de La Nacion el Mensaje De Las Fuerzas Armadas PIDIENDOLES QUE «LES DE LA ORDEN  PARA QUE AYUDEN AL VICEPRESIDENTE (LUDER A LLEGAR A LAS ELECCIONES…   LA PRESIDENTE ESTABA SECUESTRADA  ENTRE LOPEZ REGA Y LOS SINDICALISTAS QUERRILLEROS … Y NO PUDO DEJAR DE LLORAR A MOCO TENDIDO DURANTE LOS 35 MINUTOS QUE duro el informe de Los Congresistas Justicialistas … .Lea el TESTIMONIO de OLIMPIO INSAURRALDE (QEPD)  mi paciente y amigo el UNICO que se animo a TESTIFICAR PUBLICAMENTE  (Uno en La Comuna de Regina…   

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Igual se hizo cargo, entonces y ahora, como si hubiera dado las  órdenes personalmente. Un sentido del deber que raya en el orgullo lo obligo a hacerse cargo sin ser más que un responsable formal.
Como un marido engañado le pone su nombre a la criatura de la  esposa infiel.
Los enemigos deberían reflexionar: casi cuarenta años de propaganda no han servido de nada. Mucha gente idealiza a Videla como si hubiera sido un héroe.
La propaganda no consiguió la reacción pavloviana de odiar automáticamente un rostro, un nombre. No funcionó degradar a un ser humano al estado de “cosa”, objeto sin sentimientos, objeto de un odio sin culpas, odio liberador que vuelca nuestras propias faltas sobre la cosa para destruirla con placer.
La gente no odia a Videla.
Los terroristas del pensamiento no entienden: si se repite hasta el cansancio una  mentira debería convertirse en realidad pero a Videla la gente no lo odia.
La Revista Barcelona quiso instaurar el “día del hijo de puta” en el cumpleaños de Videla. Tuvieron que abandonar la idea porque no obtuvieron eco.
¿Por qué la gente no lo odia?
Desde que murió, el pensamiento oficial ha intentado crear un microclima. El periodismo y la política se apresuran a insultarlo.
El que dice cosas más fuertes  merecería la cucarda más grande.
Los políticos argentinos son una historia aparte. Cobardes, nadie saca los pies del plato. Aceptan que los que chillan más alto  tienen razón o deberían tenerla.
No tenemos un político que nos saque de esta debacle moral y,
por eso, la gente idealiza a Videla.
Porque Videla nunca se entregó, nunca agachó la cabeza, siempre los desafió. Hasta el último día de su vida les sostuvo la mirada, los insultó: “Justicia vacía de contenido”.
No podía mantenerse en pie y los desafiaba. Nunca lo  doblegaron. Y no es que no haya sufrido ni que fuera un  superhombre. Era un hombre, nada más pero nada menos.
No importa si somos más o menos fuertes, si somos ancianitos encorvados o si tenemos o no con qué pelear. Existe un reducto  de nuestra alma que no puede ser conquistado y eso es lo que nos da dignidad de persona.
Hoy una persona se fue con Dios, al que tanto le rezaba por las
tardes el rosario.
Sin duda Dios que todo lo ve sabe que sufrió sin quejarse, que  no tuvo ambiciones personales, que no tuvo bóvedas con dinero malhabido y que con sus virtudes y sus defectos cumplió con su  deber de defender a la Patria.

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En todo el mundo civilizado Los Militares NO DECIDEN ir a la guerra. Las GUERRAS las deciden LOS POLITICOS (muchos abogadoss) en los gobiernos. Los militares son profesionales educados y entrenados para luchar cundo se les ordene. Esas ORDENES DEBEN ESTAR FUNDADA EN LEY DEL CONGRESO (Los representantes del Pueblo) Y LA ORDEN LA DA «EL COMANDANTE ENJEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACION » EN 1976 EL COMANDANTE EN JEFE ERA LA SRA. ISABEL MARTINES VIUDA DE PERON «NO LOPEZ REGA»Y ESA ERA LA ORDEN QUE LAS FUERZAS ARMADAS LE ROGABAN A ISABEL QUE LES DE?

  1. CREE USTED QUE LAS FUERZAS ARMADAS DEBIERON AYUDAR A LOS IZQUIERDISTAS QUE PERON RAJO DE LA PLAZA?
  2. CREE USTED QUE DEBIERON AYUDAR AL BRUJO LOPEZ REGA?
  3. CREE USTED LAS FUERZAS ARMADAS DEBIERON DEJAT QUE SE MATEN ENTRE SI, Y SIGAN MATANDO CIVILES INOCENTES?
  4. CREE USTED QUE AUN SIN ORDEN LEGAL POR AUSENCIA DE PODER HICIERON BIEN EN TOMAR EL CONTROL DE LA NACION?