Posts Tagged ‘HOLANDA’

SHOCK DE CONFIANZA con el ARTICULO 29

2016/11/20

!GRACIAS Maxima de Holanda, es una Gran Ayuda!

¡Nosotros haremos el resto:  Barrer La Maldad bajo la Alfombra No Basta; El Articulo 29 La Elimina!

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TRASPASO DE PODER y HOLANDA

MAXIMA de Holanda y Las Inundaciones de Bs As

 

Pagaremos Honradamente Todo lo Que Legítimamente Debemos y … ¡Nos Lo Van Agradecer!

Las Naciones del Planeta están en Equizofrenia-Anarquia. AméricA, ArgentinA. tienen el mejor diagnostico y tratamiento; pero aun no lo vemos claro. Somos los únicos que tenemos al Articulo 29 en La Constitución-1853/60, y muy solventes como para negociar con honor, una deuda invalida, ética, moral, legal y constitucionalmente; y la solvencia que nos da tener miles de toneladas de oro PatAgonico robadas a recuperar con la colaboración de USA, UK tal como ya lo hicieron con Holanda; (QuiTam, FCPA, FSIA) y los antecedentes constitucionales y legales en USA y Argentina, (Bases y Puntos de Partida para la Organización, Político Rentística de La Republica Argentina de J.B. Alberdi) La Constitución Argentina 1853-60, Constitución de La Provincia de Rio Negro (Art 11) y antecedentes, herramientas legales, información Lloyd y servicios de inteligencia en USA, UK y Holanda Información desclasificada anterior y posterior inmediata a La Guerra Austral que comenzó el 2 de Mayo de 1982. (fallas gravísimas de M. Thatcher y de CF Kirchner, y aun mas grave por POTUS-31 (Herbert Hoover el 10 de Septiembre de 1930). El Articulo 29 es una herramienta formidable para de los actos malignos de validez insalvable realizados por infames traidores a La Patria; incluidos entre muchos mas: nombramientos de embajadores, deudas, venta de territorio y soberanía a China para instalación de estaciones de rastreo de cohetes intercontinentales y /o satelitales. Pero es un error grave asumir que M. Macri ya derrotó al mal y no volverá. Macri necesito la mitad mas uno para llegar a la Presidencia pero ahora necesita a todos para que Argentina vuelva a ser la Republica que en 1930 asombro al mundo. Tenemos la “bandera” que nos unirá a todo los argentinos bien nacidos: Q.D.L.R. ; ni Cristina se negará  Que Devuelvan Lo Robado.

Gracias por entender..

Dr. Gastón A. Saint Martin MD

gsaintmartin@hotail.com (Skype Gastón SaintMartin ) Tel (+1 708 763 9292)

MALVINAS: Gastón Saint Martin, Jorge Luis Borges y PatAgonica

2016/11/08

Los titulos azules contienen LINKS para ver documentos en PDF

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BORGES y La Guerra de MALVINAS

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Añade un comentario…

La Guerra de Malvinas fue un duelo a muerte entre dos calvos por un peine”  es de Borges, no de un chileno G. Saint Martin

 http://www.lacapital.com.ar/borges-y-la-guerra-malvinas-n381346.html

screen-shot-2016-11-07-at-5-11-22-pmDomingo 01 de Abril de 2012

Cuando terminó la guerra de Malvinas, Jorge Luis Borges hacía ya tiempo que había descubierto un nuevo pasatiempo para divertirse a través de las entrevistas periodísticas, un oficio considerado menor por el notable escritor argentino, y en la que a menudo contaba con la complicidad y la benevolencia del escriba de turno.

Entre 1982 y 1985, en los interludios de sus conferencias consagradas aun en plena decadencia física, Borges entregó en varios reportajes jugosas y cínicas frases sobre el conflicto bélico que enfrentó a la Argentina con Gran Bretaña, país por el cual sentía especial devoción (su abuela paterna era inglesa), plasmada en su vasta obra literaria y en el universalismo que escudriñó desde niño en la Enciclopedia Británica.

«Las Malvinas fue una guerra de dos calvos por un peine», es tal vez la frase más conocida, actualizada recientemente por el músico Roger Waters, quien erróneamente le otorgó su autoría a un «comentarista chileno». En rigor, esa sentencia se ubica en el final de la contestación a una pregunta en un reportaje al diario Clarín, publicado el 2 de febrero de 1983, en pleno desbande de los militares.

Ante la consulta puntual sobre la guerra, Borges contesta: «En otros tiempos yo estaba muy inquieto por mi país, pero ahora estoy desesperado. Los militares que nos gobiernan son tan incompetentes, tan ignorantes… Nadie conocía esas islas. Hizo falta que nuestros militares la desenterraran para hacer la guerra; los militares nuestros son mucho más peligrosos para nuestros compatriotas que para el enemigo. Las Malvinas fue una guerra de dos calvos por un peine».

Dos meses antes, el 30 de diciembre de 1982, ya con la censura caída, Borges da su primera impresión sobre la guerra en otra entrevista de Clarín. «En nuestro país un demagogo convocó a la gente a la Plaza de Mayo y declaró la guerra sin medir las consecuencias», inicia su reflexión el escritor, y seguidamente refiere, sin nombrarlos, a la conversación alcoholizada entre el dictador Leopoldo Galtieri y el periodista José Gómez Fuentes: «Aunque a mí me dijeron que el culpable había sido un periodista. Parece que el presidente salió de la Casa de Gobierno y un periodista que lo fue a entrevistar le dijo: «Se dice que los ingleses enviarán la flota; en tal caso, ¿qué actitud se asumirá, señor presidente». El presidente a su vez interrogó al periodista: «Usted, ¿qué haría?» Y el periodista respondió: «Presentarle batalla, señor presidente». «Eso es lo que haremos nosotros», contestó el presidente. Al otro día se empezó la guerra con Inglaterra».

Demagogos y símbolos. A casi un año de iniciada la guerra, el 3 de abril de 1983, Borges es entrevistado por el diario La Nación, en la que hace gala de su antiperonismo visceral al establecer una comparación «estética» entre Galtieri y Perón. «Galtieri quiso parecerse a Perón y salió al balcón de la Casa Rosada… Faltaba que cantaran «Galtieri, Galtieri, qué grande sos»». Un año más tarde, en un reportaje del diario La Razón, en mayo de 1984, vuelve sobre este asunto: «La ambición mayor del general Galtieri era parecerse a Perón. Es imposible imaginar una ambición mayor más modesta».

En la misma nota, que lleva el título «Diálogos con Borges», el escritor aborda en forma simultánea el tema de los desaparecidos y los soldados muertos en el crucero General Belgrano: «Estoy triste… Mandaron a esos pobres muchachos de veinte años a morir al sur. Tener veinte años y pelear contra soldados veteranos es algo atroz, inconcebible. Solamente en el Belgrano murieron cientos. Claro que los militares dirán que al lado de los desaparecidos esa cifra no es nada, pero no creo que les convenga ese argumento».

Fuera de la glosa periodística, Borges hizo referencia a la guerra en un breve poema con el título de «Juan López y John Ward» (ver aparte), que lo contiene en el libro «Los conjurados», de 1985. Ese mismo año, en una entrevista al diario La Razón, sostuvo: «La decisión de invadir Malvinas fue una estupidez que debió ser tomada por media docena de militares borrachos».

La curtida a los militares y a su improvisación para armar una guerra con el solo fin de una perpetuidad política lo esgrimió en una nota publicada en la revista La Semana el 10 de febrero de 1983: «Me dijeron que los militares vacilaron entre varias posibilidades. Una era por el Beagle, contra Chile. Y también deben de haber planificado otras operaciones, contra Brasil, Uruguay, Bolivia… Y consideraron que la menos peligrosa era la operación Malvinas. Fue, claro, un error de perspectiva. Pensaron que Inglaterra estaba muy lejos. De hecho está al norte, en otro hemisferio. Lejísimo. Es raro dejarse engañar así por la perspectiva».

La misma idea, con dos o tres variaciones de concepto, la expuso en una entrevista con María Esther Vázquez en el diario La Nación, en agosto de 1984: «Si se hubieran reconquistado las Malvinas posiblemente los militares se hubieran perpetuado en el poder y tendríamos un régimen de aniversarios, de estatuas ecuestres, de falta de libertad total. Además, creo que la guerra se hizo para eso. Y hasta me inclino a creer que vacilaron entre una guerra con Chile o con Inglaterra. Claro que como Inglaterra queda lejos, pensaron que no iba a darse cuenta».

En otra entrevista concedida al mismo medio, pero en enero de 1983, Borges tilda de ignorantes a los militares y esgrime el mismo argumento por el que Argentina fue condenada en las Naciones Unidas: «Los militares debieron consultar un abogado antes de iniciar la guerra de Malvinas… Confundieron el derecho que asiste a la Argentina respecto de estas islas con el derecho de invadirlas, y son dos cosas distintas».

¿Para Que Importar 1 Millón De Desocupados A Los Que No Se Los Deja Trabajar?

2016/10/08

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¿El Mismo Error Que Francisco y Mauricio Macri?  ¿Nunca leyeron Las Bases de Juan Bautista Alberdi? o almenos La Constitucion-1853 Articulos 14 / 15 / 19 / 20 / 29 /

Why Refugees Find Jobs Faster in the U.S. Than Germany

Posted on October 6, 2016 by David Bier

Since Germany first accepted more than a million asylees into its country, the successes and failures of the decision were bound to reverberate around the world. Yet despite this openness at the borders, Germany remained stubbornly closed inwardly, delaying the integration of the people it chose to accept. Most importantly, it retained employment restrictions that prevent asylum seekers from obtaining the jobs they need to survive. Fortunately, America has a much better system with much greater success.

In 2015, Germany waited the longest of any country in Europe to restrict the flow of asylum seekers from the Middle East. Yet once they arrived, the asylees who immediately sought work in Europe’s largest economy were greeted by bureaucracy. The law initially forbade asylees from seeking work for 9 months after their arrival, but was reduced to 3 months in November 2014. Then, inexplicably, at the height of the inflows, the German government banned working if the asylee was forced to stay a reception center, which could be up to 6 months.

After the initial waiting period, asylees did not receive unrestricted employment authorization. Instead, they would have to find a “concrete” job offer—i.e. a firm must promise to hire them if the permit is granted—then apply for authorization. Even then, companies can only hire them during the first 15 months if the jobs are offered first to EU residents, and the federal labor department agrees that no one was willing to take. They also set asylee wages, which can price out low-skilled workers.

The hoops don’t end there. Asylees still have to get the approval of the immigration office at the municipal level. Under the law, it would take four years before they could compete equally with EU citizens.

On top of all these refugee-specific regulations, skilled workers are then tasked with proving that they can work in certain occupations. In order to obtain an occupational license, documentary proof of training—proof that’s often buried under bombed-out homes in Syria—is required. Some states in Germany allow asylees to demonstrate their skills in order to receive licensing, but others do not. “I am a dentist and could work, but what am I supposed to do? I am not allowed to work here!” one asylee told DW News.

Low-skilled immigrants haven’t avoided being targeted either. Germany introduced its first ever minimum wage in 2015—which disproportionately hits lower skilled migrants—and a study by the German government in August 2016 found that it had already cost 60,000 jobs.

The Cologne Institute for Economic Research in Germany produced a report in September 2015, calling for loosening the labor regulations, but it wasn’t until July 2016 that Germany passed a new law that suspended for three years the requirement that firms must offer jobs to EU residents first. Yet even so, the suspension will only apply in areas with low unemployment, and states and localities can still require discrimination against the asylee job seekers. They can also tell asylees where they must live—which could prevent them from following economic demand.

It is no surprise that this system has produced extremely high unemployment among the asylees in Germany—now almost a year after the bulk of the arrivals. Refugees generally in Germany show very slow economic integration, with less than half working after 5 years. Naturally, Syrians face many hurdles beyond bureaucracy in finding work, especially language and skill acquisition. But it’s clear that the restrictions play an important role in preventing employment.

“I’ve been waiting one year and three months for permission to work, everything is slow here. I was expecting it to go a little bit faster,” one Syrian engineer told the Financial Times, saying that his problem was “red tape, not language.” Robert Barr, co-founder of Jobs4Refugees, agreed with this assessment, telling the paper that the bureaucracy was “definitely too complicated,” and that “the sheer amount of paper work and the complexity of it is even difficult for Germans to understand.”

By comparison, the United States rapidly incorporates refugees into the labor market. U.S.-bound refugees have no restraints on employment and can compete equally with U.S. citizens, except that certain states can limit occupational licenses for noncitizens and refugees for 1 year, although they may have difficulty getting recognition of their credentials even after that. They also face a crop of new state-level minimum wage laws that can make low-skilled employment scarcer.

Figure: Employment Rates in United States and Germany for Refugees (Ages 16+) By Years Since Arrival   

Alimentos como arma de despoblacion (Codex Alimentarius de Kissinger??

2016/09/17

ALIMENTO COMO ARMA: KISSINGER Y EL CODEX ALIMENTARIUS

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Una de las teorías que buscan explicar la situación planetaria actual y que más ha sido difundida en Internet es la de la “despoblación mundial”, esto es, la intención de una elite dominante de llevar adelante un plan masivo que busca reducir drásticamente la población mundial para mantener el sistema hegemónico en funcionamiento, negándose a realizar mayores modificaciones como consecuencia de mayores reclamos sociales de redistribución de riqueza.

Siguiendo un pensamiento malthusiano (control de la economía a través de la demografía), las elites estarían impulsando toda clase de eventos desde las sombras. Desde hambrunas hasta guerras fraticidas, epidemias o colpasos financieros, todas resultan herramientas de control de la población junto a otras medidas impulsadas por lobbys y think tanks a través de los medios masivos de comunicación y campañas publicitarias de grandes agencias, como la homosexualización de la población (para detener el crecimiento demográfico), la legalización del aborto y la destrucción de la familia vía leyes de violencia de género tendenciosas.

Esta visión del mundo contempla a una elite que busca llevar al mundo a un gobierno mundial único luego de que la población quede drásticamente reducida y sea más controlable. Y puede que la visión resulte algo ficcional (quizá inspirada en textos de principios del siglo pasado, que frente al flagelo del fascismo en Europa vislumbraban un futuro oscuro bajo regimenes autoritarios), aunque no deja de llamar la atención lo precisa que ha sido la ficción para relatar hechos que se observan claramente en la actualidad.

En este marco, las previsiones de Henry KIssinger en los 70′s acerca de las estrategias que deberían seguirse para mantener el statu quo de manera perdurable parecen estar siendo aplicadas al pie de la letra casi 30 años después de haber sido formuladas.

“Las personas que padecen hambre harán cualquier cosa por comer, lo que significa que aquellos que tienen el control sobre los alimentos pueden utilizar esto como palanca”.

En 1974, Kissinger sugirió el uso de alimentos como un arma para inducir la reducción selectiva de la población en un previamente clasificado informe de 200 páginas National Security Study Memorandum 200: Implications of Worldwide Population Growth for US Security and Overseas Interests (Estudio de Seguridad Nacional, Memorandum 200: Implicaciones del Crecimiento de la Población Mundial para la Seguridad de EE.UU. e intereses en el extranjero). La táctica principal a ser aplicada es que la ayuda alimentaria sea retenida en los países en desarrollo hasta que se presenten políticas de control de la natalidad:

“También hay un precedente establecido por tomar en cuenta el rendimiento de planificación familiar en la evaluación de las necesidades de asistencia de la AID [Agencia de USA para el Desarrollo Internacional] y grupos consultivos. Dado que el crecimiento de la población es un factor que determinante el aumento de la demanda de alimentos, en la asignación de los escasos recursos PL-480 se deben tener en cuenta las medidas que pasos está dando un país en control poblacional, así como en la producción de alimentos. En estas relaciones sensibles, sin embargo, es importante el estilo, así como la enjundia para evitar la aparición de la coerción”.

Basicamente las palabras de Kissinger en los 70′s es algo que se aplica en la actualidad. Y no sólo en países bloqueados económicamente como fue el caso de Irak previo ataque de USA o en la actualidad las sanciones que sufre Irán. Lo dicho por el ex secretario de Estado de USA expresó algo que luego fue incorporado en una declaración de intenciones que fue firmada por una buena cantidad de países del mundo llamado Códex Alimentarius.

Ese Códex es un compendio de normas de seguridad e higiene que tienen que cumplir los países suscriptos al tratado con respecto a la calidad de los alimentos. Numerosas denuncias de nutricionistas, naturistas e investigadores aseguran que el Códex está especialmente diseñado de hacer de los alimentos algo ineficiente, que lleve a la población a un estado de desnutrición gradual.

Así es como se conoce uno de los tantos casos que van repercutiendo por diferentes partes del mundo a partir de la instauración oficial del Códex, en diciembre del 2010: en República Dominicana denuncian que el salame tiene menos proteínas que la comida para perros, por ejemplo.

“La decisión del Comité de Carnes de la Dirección de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR), de fijar en un 8 por ciento mínimo el contenido proteico del salami, hará que este producto tendrá menos proteínas que la comida para perros, que por norma debe contener un 21 por ciento de proteínas para el adulto y un 25 por ciento para el cachorro.

Para justificar su decisión, el organismo de DIGENOR alega que el Codex Alimentario de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO) establece un mínimo de 5 por ciento de proteínas para este tipo de productos. Hasta el momento, en el país regía un 22 por ciento.

La crítica a la decisión del Comité de Carnes la planteó este domingo Ricardo Rosario, presidente de la Federación Nacional de Comerciantes de la República Dominicana, quien teme que a consecuencia de ella el consumidor aumentará su desconfianza en el producto, de por sí afectado por la reciente divulgación del informe de Proconsumidor.

Al respecto dice el dirigente de los comerciantes que a raíz de la revelación del dato de que un 15 por ciento del salami contiene bacterias fecales y el 97 por ciento nulo valor proteico, las ventas de embutidos bajaron en un 80 por ciento.

Rosario lamenta, además, que por un fallo en la publicidad del informe industrias serias de elaboración de embutidos estén pagando por las que no cumplen con los estándares de calidad y nutrientes.

Este domingo, la FENACERD celebró una asamblea para discutir temas de interés del sector”.

Otras vías

El caso de República Dominicana es uno más entre la serie de medidas que el Códex implementa. Los siguientes seis puntos forman parte de ese paradigma de pensamiento que busca reducir la población mundial mediante la desnutrición gradual de las personas.

1. Inflación de los alimentos: La inflación de alimentos está afectando en todos los rincones del mundo con las más pobres sensaciones de peores dolores. La Organización de las Naciones Unidas, de Agricultura y Alimentación (FAO) aumentó el índice de precios de los alimentos de 3 puntos a 234 puntos en junio – un aumento del 39% en el año. Estos aumentos están causando hambruna y disturbios en muchas regiones pobres del mundo, pero también están empezando a castigar a la clase media en los países industrializados. El precio de los alimentos se está inflando principalmente debido a un devaluado dólar/producto proveniente de la impresión excesiva de dinero y a la especulación de mercancías de Wall Street . Tal vez sea más apropiado llamarlo “la manipulación de los productos básicos”, no “la especulación”. Como William Engdahl señaló recientemente : “La capacidad de manipular el precio de los alimentos básicos en todo el mundo a voluntad – casi con independencia de la oferta física de hoy y la demanda de granos – es muy reciente …. Hasta la crisis de granos de la mitad de la década de 1970, hubo un ‘precio mundial’ no solo para el grano, el punto de referencia era el precio de todos los alimentos y productos alimenticios”.

Lo que alimenta la especulación de productos básicos no es sólo la evidente disminución del dólar y un vuelo a algo tangible, sino también las preocupaciones genuinas de suministros basadas en una variedad de factores que pueden causar una escasez de cultivos como el clima extremo o las enfermedades. Independientemente de la real o manipulada escasez de alimentos, los precios de estos seguirán aumentando debido a la mayor demanda y a un dólar más débil de forma incremental. Afortunadamente, hay muchas maneras de protegerse de la inflación de los alimentos y la guerra de los alimentos en general.

2. La escasez: A través de controles de provisiones, la escasez de alimentos se ha utilizado como un arma para crear conflictos regionales, para promover las misiones de paz, y como una zanahoria de la política exterior – como indicó Kissinger en su Memorando 200 de 1974. Los ejemplos más recientes se pueden encontrar con las negociaciones corrientes y en curso con Corea del Norte que constantemente sostienen un arma nuclear en la cabeza de Occidente a cambio de comida. Somalia, que era autosuficiente en alimentos hasta la década de 1970, se ha convertido en un “Estado fallido”, debido a la escasez de alimentos. De manera significativa, la situación en Somalia y el hambre a gran escala suelen ser causadas por el colapso económico manipulado. De hecho, muchos han señalado que la falta de alimentos es un factor fundamental de la revolución egipcia .

Debido a la consolidación empresarial de los cultivos básicos como el maíz, la soja o el trigo –y el control central de la ayuda alimentaria- ahora es fácil de manipular la escasez de alimentos. Pero, claro, también hay eventos climáticos catastróficos que destruyen la producción en regiones enteras, como la ola de calor en Rusia el verano pasado que los llevó a restringir las exportaciones de trigo en lo que algunos denominan guerras de alimentos. Muchos países que tenían contratos con Rusia no estaban contentos, y sus movimientos proteccionistas tuvieron efectos globales sobre el precio de los alimentos. En otras palabras, la escasez inminente de estos mismos suelen ser un problema local, pero ya que el sistema alimentario está tan interconectado, los problemas locales afectan a la comunidad global.

3. Aditivos químicos: Los aditivos químicos, desde pesticidas a los conservantes, sólo pueden ser vistos como un arma en la agenda de despoblación. Productos químicos inventados en laboratorios con claridad, no fueron pensados para el consumo humano. Por lo tanto, sólo puede atribuirse a un intento de envenenar lenta y deliberadamente a la población. Muchos alimentos y bebidas toxinas como el flúor, el aspartamo o el glutamato monosódico (MSG) son bien conocidas por tener efectos negativos para la salud. Otras creaciones de laboratorio como el jarabe de maíz de alta fructosa (JMAF) también está empezando a ser muy poco saludables, con pruebas que muestran mercurio en el jarabe de maíz . Dicho sea de paso, es dificil encontrar alimentos dulces que no contengan aspartamo o fructosa.

Incluso la sopa de tomate Campbell sana tiene JMAF, al igual que el ketchup Heinz, mientras que casi todos los dulces o gomas de mascar contienen aspartamo. Se estima que el estadounidense promedio consume 12 cucharaditas de fructosa por día, mientras que la población joven consume casi el doble. “El mercurio es tóxico en todas sus formas. Teniendo en cuenta la cantidad de alta fructosa de jarabe de maíz que es consumida por los niños, podría ser una fuente adicional significativa de mercurio nunca antes considerada”, dijo el Dr. David Wallinga de la Política Agrícola y Comercial, cuyo estudio encontró en alrededor de un tercio de los alimentos de marca con JMAF cantidades medibles de mercurio.

Los plaguicidas se dividen en la categoría de aditivos químicos–pesticidas, especialmente GM (llamadas toxinas Bt). Se encuentran en el torrente sanguíneo de casi todos los norteamericanos, e incluso en el 80% de sus bebés por nacer. Se presume que estas toxinas se adquieren por el consumo de maíz transgénico y soja, y de los animales que se alimentan de ella. Un estudio reciente demostró que el producto químico encontrado en pesticidas best-sellers es el glifosato, que causa defectos de nacimiento entre otros padecimientos. Hay que entender que, a pesar de todas estas toxinas, y muchas otras, han sido aprobadas para su consumo por la FDA, aunque no sean seguras. E incluso los que tienen nombres exóticos, pero aún no se ha demostrado que tengan efectos nocivos, sin duda tendrán un impacto acumulativo en la salud humana. Son tan penetrantes que parece imposible evadirlas, pero todavía hay maneras de comer como un ser humano.

4. Regulaciones: Al restringir la libertad en la alimentación, los organismos reguladores, a propósito, aumentan la dependencia al gran monopolio del cartel AG, que controla totalmente los elementos básicos de los alimentos. En pocas palabras, el que controla el maíz, el trigo, la soja y el arroz, tiene el control de todos los alimentos, ya que todo el ganado y todos los alimentos procesados son dependientes de las fuentes de estos mismos. En USA, y en aumento en todo el mundo, este cartel ubica a sus compinches en las agencias reguladoras como la USDA para eliminar a su competencia a través de una regulación excesiva. Además, esta restricción de la libertad alimentaria está sucediendo en concierto en todo el mundo, precisamente porque se trata de una iniciativa globalista de arriba hacia abajo impulsada por los organismos internacionales de regulación, tales como la Organización Mundial del Comercio y las Naciones Unidas. Se trata de una agenda compleja, interconectada, que tiene en cuenta todo lo que provenga desde la seguridad de la salud a los derechos de uso de la tierra con el fin de obligar a los productores independientes de alimentos a adaptarse de tal manera que sólo se beneficie una estructura corporativa global. Las agencias reguladoras son una de las principales armas desplegadas contra la vida independiente.

5. Modificación genética: Hay muchas razones para evitar el consumo de alimentos modificados genéticamente, desde preocupaciones de salud a apoyar a un cartel de alimentos fundamentalmente malo. Los alimentos genéticamente modificados son el camino a los monopolios sobre la vida humana, a través de tecnología patentada y la destrucción del medio ambiente por productos químicos pesados, prácticas de monocultivos. Los organismos genéticamente modificados son tan omnipresentes en los Estados Unidos que se estima que el 70% de la dieta del estadounidense promedio los contiene. Muchos países europeos, y en otras regiones, han rechazado los transgénicos. Hungría recientemente destruyó cultivos ilegales de maíz transgénico y los planes de distribución de semillas, que es un delito grave. Sin embargo, debido a la presión político/empresarial, los países más resistentes se ven obligados a adoptarlas. Todo esto a pesar de que la infección por el medio ambiente y la contaminación son los efectos comprobados de plantas transgénicas. Mientras tanto, el control se ejecuta bajo las leyes de complicadas patentes, donde la propia mutación representa la originalidad y el control sobre el organismo natural que imita.

6. El clima: El tiempo, sin dudas, afecta el acceso a alimentos y el costo de estos mismos . Un vistazo a los mapas de todo el mundo revela que las áreas de producción de alimentos están siendo especialmente afectadas, y estamos viendo como los precios aumentan en consecuencia. Estos eventos naturales pueden ser explotados tanto por los especuladores como por los gobiernos.Sin embargo, con la introducción de la modificación del clima, con inversiones de personas como Bill Gates y esto abiertamente promovido por los think tanks de elite globalista , se han planteado preocupaciones sobre la posibilidad de que los gobiernos podrían usar el clima como un arma deliberada para crear guerras por alimentos. Las acusaciones han sido ya niveladas cargando exactamente eso. Si bien algunos podrían descartar las diversas posibilidades de“manipulación del tiempo” con fines perversos como conspiración, es mucho más difícil ignorar el documento de 1996 presentado a la Fuerza Aérea titulado Poseyendo el Clima en 2025, la cual establece como un título en la Página 10: La aplicación de modificación del clima a las operaciones militares. Una sección de los estados clave que controlan el clima puede ser virtual, así como literal:

Habilidades ofensivas podrían proporcionar opciones de suplantación para crear un clima virtual en los sensores del enemigo y en sus sistemas de información, por lo que es más probable que puedan tomar decisiones que producen resultados de nuestra elección en lugar de las de ellos. También permitiría tener la capacidad de enmascarar o disfrazar nuestras actividades de modificación del clima.

[…]

También es clave para la viabilidad de tal sistema la capacidad de modelar el sistema no lineal extremadamente complejo de clima global de manera que puedan predecir con exactitud el resultado de los cambios en las variables que influyen.

[…]

Posiblemente, con el tiempo suficiente de aplomo y las condiciones adecuadas, usted puede obtener un clima “hecho a medida”.

Esto sin duda sería el juego final y definitivo para cualquiera que desee utilizar los alimentos como arma de control y ganancias. Esta posibilidad no debe ser descartada fácilmente, sino que debe garantizar una abierta investigación y búsqueda.

Como someramente se puede ver, el control de los alimentos es de espectro completo, con guerras que se declara al individuo, los estados y las naciones soberanas a la vez. Los controladores de alimentos utilizan la salud, la política y la economía para integrar su agenda. Sólo las soluciones de amplio espectro puede ser utilizadas como protección. Hay mucha esperanza que se ofrecen a través de mercados alternativos, sistemas de trueque, y cooperativas locales . Le damos la bienvenida a tus pensamientos en la sección de comentarios acerca de otras ideas creativas que podemos implementar para preservar nuestra independencia

Alimento como arma: Kissinger y el Codex Alimentarius | Periodismo Alternativo.

Justicia DISFUNCIONAL Solo se Arregla con el Articulo 29 de La CN-1853

2016/08/31

(Click al titulo en Amarillo de abajo, para ver versin en PDF)

Justicia DISFUNCIONAL Solo se Arregla con el Articulo 29 de La Constitucion Nacional-1853

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Justicia DISFUNCIONAL Solo se Arregla con el Articulo 29 de La CN-1853

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Autor: Dr. Gastón Saint Martin MD. ARDMS, RVT, RPVI-eligible; Editor de este Blog (gsaintmartin@hotmail.com)

¿Es esto «JUSTICIA»? …  !Ni Siquiera es «Política»!

Lo que abajo reproduzco es un correo que acabo de leer. (Sugiero que para entender de que estoy hablando, primero lea lo que sigue al titulo en rojo que encontrará mas abajo …ESTE ES EL CORREO que hace unos instantes recibi:…) Lo publico tal como lo recibí, ni he permitido que mi corrector modifique su ortografía.  Mas que la descripción de esos acontecimientos, lo importante de esto es mostrar una prueba mas que:

“La Justicia Argentina Actual, NO sirve, NO funciona, NO Existe”    (lo que no significa que –individualmente- existan muchos jueces “buenos”) pero “El Sistema Judicial” está destruido mas allá de toda posibilidad de autocorrección. El único avance reciente, es que con el cambio de gobierno el grado de “violencia patotera” está hoy algo mas equilibrado; pero es una pulseada absurda pues las “reglas” para dirimir diferencias no son morales ni legales; son mafiosas (subversivas, guerrilleras, o como se las llame) en esta riña de prostíbulo “los buenos” no tienen posibilidad alguna, pues cuanto mas santos,   menos chances tienen de ganar.

            ¿Cual es la solución? … Ya hemos conseguimos (dentro de la Constitución) un gobierno “diferente” pero eso por si solo no es insuficiente … y no olvidemos que esa posibilidad se la debimos a Cristina que nos curó por el espanto al desafiarnos a que “nos unamos para ganarle las elecciones… “ pero esto ¡no está durando ni siquiera hasta la próxima elección!

            Cuando en la vida nos perdemos, regresamos al lugar y al tiempo donde nos perdimos para re-orientamos y volver a comenzar.  Logremos eso, y vamos otra vez a asombrar al mundo, tal como lo hicimos desde 1853 a 1930; cuando ya habíamos superado limpiamente a los Estados Unidos de Norteamérica, pese a haber largado esa carrera 40 años mas tarde (Declaraciones de La Independencia: USA 1776 / Argentina 1816)

            Hoy, quien consigue mas votos populistas consigue el mando pero NO Autoridad, y así, nadie puede gobernar. Nuestra estructura productiva está destruida, no tenemos moneda, estamos desmoralizados, mufosos, malhumorados, solo atendiendo lo nuestro de malagana, apenas lo indispensable para durar ; y duramos “zafando” (con coimas, mentiras, por izquierda de forma tramposa) y eso “violenta a los buenos” y nos pone aun peor.

 Screen Shot 2016-08-30 at 3.12.16 PM          

La energía hidroeléctrica barata del Chocón que debió ser inyectada localmente, (para que los mas necesitados tengan buen trabajo productivo, genuino en sus chacras y cerca de sus casas), la encarecimos transportándola miles de Km. a los Puerto Madero de Buenos Aires y otras megápolis, para regalársela a ricos pitucos corruptos que especulan, pero no saben invertir para crear fuentes de trabajo; por eso la gente del interior, (que no es estúpida) sigue las líneas de alta tensión en busca de trabajo y terminan engrosando las villas miserias urbanas, gobernadas (solo en su provecho) por el malevaje, donde la buena policía ni se atreve a entrar.

            Así La Gente (El Pueblo) en vez de trabajar sanamente en “su propio lugar” terminan vendiendo baratijas, en la calle, a la intemperie, bajo la lluvia, sin techo, calefacción ni seguridad, … ¿y … Pis y Caca? … ¿DONDE? … ¡en la calle! (¡un real “Persaltum! de miles de años para atrás!) . . . pues los frentistas que venden lo mismo que ellos, pagan impuestos y servicios (incluida seguridad privada), están cansados de limpiar baños, y se niegan a “trabajar” para su competencia desleal.

   Screen Shot 2016-08-30 at 3.15.00 PM         ¿Qué son “vagos? … ¿qué no trabajan?¡Mentira! los quiero ver a Uds. trabajando 10 o mas horas en esas condiciones, viviendo con sus familias donde viven, en vez de estar en sus propias casas como fue el plan original del Sistema Hidroeléctrico del Chocón (que tomó como modelo el Plan de desarrollo del Valle Inferior del Tennessee, en USA).   ¡Fueron nuestros corruptos políticos los que malparieron toda esta miseria que hoy abruma y envilece a la ciudad que fue un día, la mas limpia y prometedora del Mundo!

            No fuimos los médicos las que controlamos la fiebre amarilla, el cólera, tifus, paludismo y tantas otras plagas que nos mataban de a millones… fueron los políticos poniéndose de acuerdo para no robar y así tener fondo$ para que los Ingenieros hagan cloacas, agua corriente, alumbrado publico, caminos y comunicaciones publicas… y evitar crear conflictos absurdos. 
           ¿Qué hace la Justicia y la policía
para dirimir civilizadamente estos conflictos retrógrados y anacrónicos que lesionan nuestros derechos mas elementales?. (prometo publicar aquí la foto de tapa del diario Rio Negro publicada el año pasado: una mujer a punto de parir con hacha en mano desafiando a la policía y a piqueteros que le impedían cruzar el puente de Cipolletti a Neuquén).

            ¿Que hace la Justicia cuando se denuncia (en forma privada o públicamente) delitos graves de acción publica, en los que debería actuar de oficio? ¡No hace nada! y así abandona a sus jueces a la presión ilegal de la “bombocracia” y la estupidez!  Screen Shot 2016-08-30 at 3.17.31 PM        Si ya ni “Ley” nos queda ¿por qué no se piensa con el articulo 14, 22 y el 29 de nuestra Constitución 1853 que aun esta integro y vigente? … para respondernos: ¿Es La Justicia estúpida, impotente? … o … solo cómplice?

¿Por qué la Justicia no actuó de oficio el mismo día 22 de Diciembre de 2014, cuando (en un alarde increíble, de patoterismo mafioso, a plena luz del día) un abogado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en nuestro propio vecindario de General Roca le disparó un balazo a la cabeza a un abogado local? … ¡Un abogado que trabaja en La Corte Suprema de Justicia, próximo al Dr. Carlos Santiago Fayt, ultimo bastión contra la suma del poder publico, que heroicamente resistió hasta los 97 años de edad, y al que El Sistema Judicial dejo resistiendo solo y abandonado…
http://www.rionegro.com.ar/policiales/roca-en-el-estudio-juridico-el-cliente-le-g-FRRN_5569181

Screen Shot 2016-08-30 at 3.23.10 PM

El abogado Carrasco identificó al agresor, (quien no fue detenido), como Alejandro Juan Rubén Reali, otro profesional del derecho, de 42 años, que vive en Buenos Aires y que trabaja para la Corte Suprema de Justicia de la Nación, junto al Dr. Carlos Santiago Fayt, que hasta los 97 años de edad ha sido el ultimo bastión contra la suma del poder Publico de los Infames Traidores a La Patria, tal lo define al Articulo 29 dela CN-1853.

http://www.abogados.com.ar/impiden-al-fisco-requerir-el-pago-de-la-tasa-de-justicia-a-los-letrados-a-pesar-de-que-la-alicuota-del-pacto-de-honorarios-supera-el-20-por-ciento/9322

            ¿Para quién fue ese mensaje mafioso? … No parece tener una explicación razonable, ni sentido común; que el destinatario haya sido el abogado Roquense, en un caso intrascendente que debió ser iniciado en Neuquén y no a contramano en Roca.

            ¿Fue esa una intimación a los cuatro poderes?, incluida La Prensa, puesto que ni siquiera el Diario Rio Negro publicó un seguimiento informativo de lo ocurrido en Roca, de como ese delincuente, abandonó la ciudad sin que nadie lo molestara y sin ser detenido abordó su avión en Neuquén y regresó a Buenos Aires, y pese a la gravedad inusitada de estos hechos, la noticia ni llegó a ser “Nacional”.

            ¡Nunca Argentina ha estado peor!.  …   ¡Ni siquiera el Cuarto Poder queda en pie!   El mejor de todos los diarios, “La Prensa” , se consumió económicamente con Máximo Gainza Paz y Manfred Schönfeld sosteniendo sus banderas de libertad.   La Nueva Provincia ya no existe. Es muy difícil de entender que pasa con el Buenos Aires Herald y Ámbito Financiero.   La Nación, Clarín y Nelson Castro son los de siempre, (no muy confiables) pues informan (o no informan) solo lo que les conviene.

El diario Rio Negro es el mas difícil comprender. Prestigio y poder económico no le falta; historia y aguerridos antecedentes tampoco.    El diario RN, su director y sus periodistas resistieron sin doblarse las canalladas de correligionarios radicales, como quema de sus depósitos de Papel Prensa, autos de periodistas y amenazas graves reiteradas al Jefe de Redacción por parte del gobernador, intendente, ministros y funcionarios de Gobierno que asaltaron (como forajidos armados) a la Caja de Caudales del Banco de La Nación en Roca, enfrentando con las armas a la policía de Rio Negro con la Policía Federal.     ¡Que Locura!

            ¿Qué nos pasó? … ¿Qué nos sigue pasando? … ¿Estamos Locos?…   ¿No es la actualidad aun peor? … ¿Estamos viejos, desmoralizados y los jóvenes no entienden nada? … Pues bien dicen que las crisis mas severas son también el mejor desafío y oportunidad …

            Casi Nada nos queda en pie, estamos en una situación similar a la Alemania nazi al desaparecer Adolfo Hitler y Eva Brown.  Los aliados vencedores no repitieron los mismos errores cometidos al terminal la primer guerra Mundial (WW-I) cuando pretendieron que una nación destruida, en anarquía, sin un gobierno organizado, moneda, aparato proactivo, sin servicios de Inteligencia, desmoralizados y sin un Sistema Legal, y pagase indemnizaciones por las destrucciones de aquella guerra.

            Pretender que Argentina pague la deuda ilegitima y mafiosa forzada anacrónicamente por el lobbing de una legislación que no pudo resolver (por ms de tres años) el Juez Thomas Griesa (en La Corte del Distracto Sur de New York); pese a que el, fue en el pasado un muy buen y aguerrido Juez, y de tener (en este caso) no una, sino dos sentencias firmes y una incursión de Argentina a la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, (reconociendo así –de hecho- la Autoridad de esa corte para juzgar a Argentina como país soberano y otorgar o denegar FISA o/y FCPA)

            ¿Son los 4 poderes Argentinos disfuncionales y esquizofrénicos? e ¿incapaces de comunicarse entre si? … ¿Es Argentina como un excelente avión, con muy buenos componentes, pero mal armado y sus partes incomunicadas entre si, y por eso no puede volar?      ¡Así de simple explicamos el diagnostico SASS” del mundo actual!

SOCIOLOGICAL ANARCHIC SCHIZOPHRENIC SYNDROME

            No se dejen impresionar por ese nombre difícil y en ingles, es solo el diagnostico “pituco” de lo que aquí ya he explicado.   El diagnostico es para quienes tienen las herramientas y los medios para reparar el daño que gobiernos irresponsables nos han hecho, y demostrarles que Argentina una vez mas, tiene “La Razón, y La Justicia” de su lado; y que POTUS 31, el pato donald y enlomada; una vez mas están en el lado equivocado de la historia.

Invocando nuestra Constitución 1853, su Articulo 29 y exigir: que se nos preste la ayuda externa ya lista y disponible que necesitamos para salir de este cenagal, es lo que debemos exigir todos juntos.  ¡Un cirujano, -por bueno que sea- no puede operarse a si mismo!  Por otro lado, seamos realistas; No esperemos que nos pidan disculpas por el daño que nos causaron en 1930 (No pueden hacerlo sin riesgo de dañar su propia Autoridad); y … ¡por favor, presten atención: no estoy insinuando: “pedir limosna” suplicar, ni mendigar:

            Hablo de EXIGIR de pie (Stoiky Mugic)[1] usar las herramientas disponibles y parcialmente usadas tales como el Articulo 11 de la Constitución de Rio Negro (original) el Articulo 29 de la Constitución Nacional-1853, y QuiTam, FCPA, FSIA, whistleblowers y los antecedentes conseguidos por Argentina (Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner) y sus abogados en USA. logros importantes conseguidos solo usando FSIA. (obviamente, no podía el gobierno anterior, invocar FCPA, … pero … nada le impediría a este gobierno demandar además la ley para practicas corruptas de Naciones Soberanas (FCPA) … a menos que … el gobierno de Macri este … ¿…intimidado…? Por la mafia internacional.

            ¿Esta Macri Manejado por la Mafia Internacional?      ¿Cómo puede el gobierno actual del Presidente Mauricio Macri, en forma arbitraria y negándose a escuchar nada; ignorar lo efectuado por el gobierno anterior; y resolver “por si” en franca violación al Articulo 29 de nuestra Constitución 1853 (aprobada por unanimidad y aun vigente) que claramente dice: lo efectuado por infames traidores a la patria (esta deuda externa, entre otros, como la venta de soberanía para bases de importancia militar, en campos fronterizos, robo de oro patagónico, contratos internacionales para polémicas obras patagónicas que hipotecan el futuro, … etc, etc) es de nulidad insalvable … sin quedar expuesto a la acusación de estar bajo el control de la mafia Internacional, y al descalificativo de (mas) del 50% de la masa votante Argentina?

            Todo esta dispuesto y esperando a que algún Argentino, en nombre de La Nación Disfuncional Argentina solicite que esa complicada estructura se ponga en movimiento . . .

Quedando a disposición de consultas, publicas o privadas, me despido Atte.

Dr. Gastón A. Saint Martin

 


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ESTE ES EL CORREO que hace unos instantes recibi:

RV: TUCUMAN Audiencia de hoy: APLAUSOS !!!

AL

Alfredo Nobre Leite

Responder|

dom 01:26 p.m.

Alfredo Nobre Leite (marimba37@outlook.com)

PAYASADA AUDIENCIA EN TUCUMÁN POR EL ENJUICIAMIENTO DE  MILITARES QUE ACTUARON EN LA «OPERACIÓN INDEPENDENCIA» Y LA REACCIÓN DE LAS DAMAS TUCUMANAS, SEGÚN EL RELATO QUE SIGUE.

POR FAVOR DIVULGAR,

ALFREDO NOBRE LEITE

Enviado: domingo, 28 de agosto de 2016 02:43 p.m.

Asunto: Fwd: TUCUMAN Audiencia de hoy: APLAUSOS !!!

Puede alguien decirme que aroma tiene el aliento en la nuca !!!

Conrad

———- Mensaje reenviado ———-

De:

Fecha: 28 de agosto de 2016, 14:39

Asunto: Fwd: TUCUMAN Audiencia de hoy: APLAUSOS !!!

Para:

Desde abajo hacia arriba, no habrá muerto que sobre ni soldado que falte !!!

———- Mensaje reenviado ———-

De: HERIBERTO J E ROMAN ‪<

Fecha: 28 de agosto de 2016, 13:05

Asunto: TUCUMAN Audiencia de hoy: APLAUSOS !!!

Para:

Asunto: RV: Audiencia de hoy: APLAUSOS !!!

CUANDO LA ORGANIZACIÓN VENCE A LOS TIBIOS

REENVÍO MAIL RECIBIDO CON RESUMEN DE LA AUDIENCIA EN TUCUMÁN, REDACTADO CON LA EVIDENTE EMOCIÓN VIVENCIADA POR LA AUTORA.

PARECE QUE, FINALMENTE, ESTÁ RESQUEBRAJÁNDOSE EL RELATO DE LOS FALSOS DEFENSORES DE LOS «DERECHOS HUMANOS».

Queridos amigos:

Trataré de ser breve porque ha sido una jornada extensa, pero no puedo dejar de contarles porque estamos FELICES. Ayer nos juntamos con este pequeño pero incondicional grupo de amigas que desde que arrancó Operativo Independencia me acompañan y apoyan incondicionalmente y que se han convertido sin tener nada que ver, en mis pilares y mi motor, poniendo cada una todo lo mejor, como por ejemplo las Vírgenes que Vicky hace con tanto amor y que están haciendo milagros con nuestros PP en Tucumán.

Ayer como les decía mi casa convertida en un “Bunker” porque nos reunimos todas nosotras y hasta uno de los imputados en O. I y empezamos a preparar, por primera vez, carteles diversos con fotos de los Viola, de José María Paz, de Manchalá, del Hércules que volaron, del avión que derribaron en Tafí del Valle con toda la plana mayor del Ejército, de Isabelita pasando revista, del Coronel Larrabure y varias más. GARRE EN EL MONTE TUCUMANO POR EJEMPLO.

Obviamente que como yo cumplo el rol de periodista, no entro a la sala sino estoy en el palco, pero desde allí dirijo la batuta y mensajeo a las chicas, a los defensores y hablo con imputados. Tendrían que haber visto la cara de sorpresa del Tribunal cuando las chicas, que son señoras muy conocidas y eso les genera inquietud, levantaron los carteles. Además llamé a  La Gaceta y pedí fotógrafo especial asi que si tuve éxito, mañana saldrán en la foto, qué alegría

los testigos principales eran Ojea Quintana y su señora Celina Imaz, dos conocidos montoneros, él además fue uno de los jueces que quisieron destituir a Campañoli, y que estuvieron en Tucumán……que chico es el mundo, alquilando una casa en Marcos Paz (donde vivimos nosotros), que era de un hermano de mi madre, cuando descubrieron semejante arsenal en la casa, y la habían alquilado bajo el nombre de Pedro Valle…..Y CONSEGUIMOS EL CONTRATO!!!!!!, asi que una perlita de aquellas.

El comienzo del interrogatorio por parte de la defensa fue muy duro, porque el Presidente del Tribunal se trenzó con la defensa ante las críticas de la querella y el Fiscal por las preguntas, que eran absolutamente normales. Maggio que es un genio levantó la voz, y le dijo Señor Presidente, usted está faltando a la verdad, yo no he dicho tal cosa y voy a seguir preguntando aunque cada pregunta sea objetada y genere este albroto, a los gritos, el Presidente contestaba gritando más fuerte y pasamos un momento tenso tras lo cual, y ante los aplausos de mi barra brava, Casas amenazo con desalojarlas y luego como por arte de magia se calmó y giró 180 grados a favor nuestro como jamás había visto.

Le mandé mensaje al Secretario del TOF por whats app, diciendo que tenía el contrato ese y que era cierto que este montonero habia alquilado la casa, etc, porque hasta ahi negaban todo y se hacían las víctimas de todo.

A continuación y luego de un largo cuarto intermedio, el Tribunal volvió a sentarse y dijo que había resuelto aceptar las preguntas amplias y que podían preguntar todo lo que quisieran……..entró la señora Imaz y luego de las preguntas light del Ministerio Público Fiscal y la querella, empezaron los defensores oficiales y privados con unas preguntas magistrales y contundencia atroz. SE ARMÓ….El Ministerio Público se quejó de las preguntas, de lo irrespetuosos, etc, a lo que Maggio dijo que él jamás pregunta sobre torturas ni cosas íntimas y que cuando son testigos sin importancia o pobre gente que no tuvo nada que ver, nunca hacen una sola pregunta, pero que ante estos testigos no se iba a callar….que la querella y todos ellos pueden tratar a los imputados de asesinos, genocidas, violadores y ellos no pueden decirles montoneros a esta gente que hizo gala de ser guerrillero y hoy quiere esconderlo. APLAUSOS Y MÁS APLAUSOS….EL Fiscal GRITABA….EL PRESDIENTE GRITABA MÁS FUERTE…..Señor Fiscal, no ha lugar a su objeción, este Tribunal ha decidido que la defensa podrá preguntar todo lo que quiera, y que los testigos deberán responder salvo que haya riesgo de auto incriminarse…..y siguieron las preguntas y los gritos descontrolados de querella y fiscales…..en un momento el Fiscal fuera de si PIDIÓ A LOS GRITOS CUARTO INTERMEDIO PORQUE TANTO EL MINISTERIO PÚBLICO  FISCAL COMO LOS ABOGADOS DE LA QUERELLA QUERÍAN DEBATIR SI SEGUÍAN O NO EN LA AUDIENCIA YA QUE NO ESTABAN DE ACUERDO CON EL MODO DE CONDUCIR LA AUDIENCIA DEL PRESIDENTE Y QUE TODO ESTO ERA ANTI CONSTITUCIONAL……CASAS DE PIE LE GRITÓ, NO HA LUGAR SEÑOR FISCAL, LA DECISIÓN ESTÁ TOMADA, SIGA SEÑOR DEFENSOR…..CAMUÑA GRITÓ “NO ACEPTAMOS SEÑOR PRESIDENTE, PEDIMOS URGENTE CUARTO INTERMEDIO”….LE HE DICHO QUE NO HA LUGAR Y LE DIGO MÁS, NO ME IMPORTA ABSOLUTAMENTE NADA QUE USTEDES NO ESTÉN DE ACUERDO NI QUE LES PAREZCA ANTI CONSTITUCIONAL, PUEDEN IR A CASACIÓN, NO TENGO EL MENOR PROBLEMA Y LES RECUERDO QUE LA DEFENSA ESTÁ PREGUNTANDO Y QUE SERÁ LA DEFENSA LA QUE CIERRE, LES QUEDÓ CLARO?????

NO, no saben lo que fue, Camuña quedó de cama, como si un tractor hubiese pasado por encima de ellos……todos los aplausos se los llevó el Doctor Casas que además en el cuarto intermedio para almorzar fue hasta los asientos de mis amigas y leyó uno por uno los carteles.

Esto no se puede creer…..pero fue así, tal cual como les estoy contando y defensores, imputados y público nuestro, quedamos exultantes y esperanzados.

Un beso enorme, no los aburro más. Luz

[1]   Para comprender el significado de “Stoiky Mugic” (Hombre de Pie) vea otra vez la película de Steven Spielberg y Tom Hank “Puente de Espías”

 

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Constitucion Nacional Argentina

2016/07/30

CN 1853  Texto Original

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1853 – Constitución de la Nación Argentina [texto original]

Nos, los Representantes del Pueblo de la Confederación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las Provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Confederación Argentina.

 

Parte primera

Capítulo único.

Declaraciones, derechos y garantías

Artículo 1.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.

Artículo 2.- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.

Artículo 3.- Las autoridades que ejercen el Gobierno federal residen en la Ciudad de Buenos Aires, que se declara Capital de la Confederación por una ley especial.

Artículo 4.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación de las Aduanas; del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso general, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencia de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.

Artículo 5.- Cada provincia confederada dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria gratuita. Las constituciones provinciales serán revisadas por el Congreso antes de su promulgación. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

Artículo 6.- El Gobierno federal interviene con requisición de las Legislaturas o gobernadores provinciales, o sin ella, en el territorio de cualquiera de las provincias, al solo efecto de restablecer el orden público perturbado por la sedición, o de atender a la seguridad nacional amenazada por un ataque o peligro exterior.

Artículo 7.- Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán.

Artículo 8.- Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al, título de ciudadano en las demás. La extradición de los criminales es de obligación recíproca entre todas las provincias con federadas.

Artículo 9.- En todo el territorio de la Confederación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso.

Artículo 10.- En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores.

Artículo 11.- Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio.

Artículo 12.- Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito.

Artículo 13.- Podrán admitirse nuevas provincias en la Confederación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas, y del Congreso.

Artículo 14.- Todos los habitantes de la Confederación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Artículo 15.- En la Confederación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas, es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano p funcionario que lo autorice.

Artículo 16.- La Confederación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra consideración que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

Artículo 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Confederación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Artículo 4. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del código penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

Artículo 18.- Ningún habitante de la Confederación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento, los azotes y las ejecuciones a lanza o cuchillo. Las cárceles de la Confederación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.

Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Confederación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

Artículo 20.- Los extranjeros gozan en el territorio de la Confederación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Confederación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.

Artículo 21.- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la Patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía.

Artículo 22.- El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.

Artículo 23.- En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el Presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Confederación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.

Artículo 24.- El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos y el establecimiento del juicio por jurados.

Artículo 25.- El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes.

Artículo 26.- La navegación de los ríos interiores de la Confederación es libre para todas las banderas, con sujeción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional.

Artículo 27.- El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución.

Artículo 28.- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

Artículo 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del, poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías, por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan Consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria.

Artículo 30.- La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes, pasados diez años desde el día en que la juren los Pueblos. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.

Artículo 31.- Esta Constitución, las leyes de la Confederación que en su consecuencia se dicten por el Congreso, y los tratados con las potencias extranjeras, son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales.

 

Parte segunda.

Autoridades de la Confederación

Título primero.

Gobierno Federal

Sección primera.

Del Poder Legislativo

Artículo 32.- Un Congreso compuesta de dos Cámaras, una de Diputados de la Nación, y otra de Senadores de las provincias y de la Capital, será investido del Poder Legislativo de la Confederación.

 

Capítulo I.

De la Cámara de Diputados

Artículo 33.- La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias y dela Capital, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado, y a simple pluralidad de sufragios en razón de uno por cada veinte mil habitantes, o de una fracción que no baje del número de diez mil.

Artículo 34.- Los diputados para la primera legislatura se nombrarán en la proporción siguiente: por la Capital seis (6); por la provincia de Buenos Aires seis (6); por la de Córdoba seis (6); por la de Catamarca tres (3); por la de Corrientes cuatro (4); por la de Entre Ríos dos (2); por la de Jujuy dos (2); por la de Mendoza tres (3); por la de La Rioja dos (2); por la de Salta tres (3); por la de Santiago cuatro (4); por la de San Juan dos (2), por la de Santa Fe dos, (2); por la de San Luis dos (2); y por la de Tucumán tres (3).

Artículo 35.- Para la segunda legislatura deberá realizarse el censo general, y arreglarse a él el número de diputados; pero este censo sólo podrá renovarse cada diez años.

Artículo 36.- Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años y tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio.

Artículo 37.- Por esta vez las legislaturas de las provincias reglarán los medios de hacer efectiva la elección directa de los diputados de la Nación: para lo sucesivo el Congreso expedirá una ley general.

Artículo 38.- Los diputados durarán en su representación por cuatro años, y son reelegibles; pero la Sala se renovará por mitad cada bienio; a cuyo efecto los nombrados para la primera legislatura, luego que se reúnan, sortearán los que deban salir en el primer período.

Artículo 39.- En caso de vacante, el Gobierno de provincia, o de la Capital, hace proceder a la elección legal de un nuevo miembro.

Artículo 40.- A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas.

Artículo 41.- Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al Presidente y Vicepresidente de la Confederación y a sus ministros, a los miembros de ambas cámaras, a los de la Corte suprema de justicia, y a los gobernadores de provincia, por delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos, violación de la Constitución, u otros que merezcan pena infamante o de muerte; después de haber conocido de ellos, a petición de parte, o de alguno de sus miembros, y declarada haber lugar a la formación de causa por mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.

 

Capítulo II.

Del Senado

Artículo 42.- El Senado se compondrá de dos senadores de cada provincia, elegidos por sus legislaturas a pluralidad de sufragios; y dos dela Capital elegidos en la forma prescripta para la elección, del Presidente de la Confederación. Cada senador tendrá un voto.

Artículo 43.- Son requisitos para ser el elegido senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Confederación, y disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes, o de una entrada equivalente.

Artículo 44.- Los senadores duran nueve años en el ejercicio de su mandato, y son reelegibles indefinidamente; pero el Senado se renovará por terceras partes cada tres años, decidiéndose por la suerte, luego que todos se reúnan, quiénes deben salir en el primero y segundo trienio.

Artículo 45.- El Vicepresidente de la Confederación será Presidente del Senado; pero no tendrá voto sino en el caso que haya empate en la votación.

Artículo 46.- El Senado nombrará un Presidente provisorio que lo presida en caso de ausencia del Vicepresidente, o cuando éste ejerza las funciones de Presidente de la Confederación.

Artículo 47.- Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el Presidente de la Confederación, el Senado será presidido por el presidente de la Cortesuprema. Ninguno será declarado culpable, sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.

Artículo 48.- Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Confederación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.

Artículo 49.- Corresponde también al Senado autorizar al Presidente de la Confederación para que declare en estado de sitio uno o varios puntos de la República en caso de ataque exterior.

Artículo 50.- Cuando vacase alguna plaza de senador por muerte, renuncia, u otra causa, el Gobierno a que corresponda la vacante, hace proceder, inmediatamente a la elección de un nuevo miembro.

Artículo 51.- Sólo el Senado inicia las reformas de la Constitución.

 

Capítulo III.

Disposiciones comunes a ambas Cámaras

Artículo 52.- Ambas cámaras se reunirán en sesiones ordinarias todos los años desde el l.º de mayo hasta el 30 de septiembre. Pueden también ser convocadas extraordinariamente Por el Presidente de la Confederación, o prorrogadas sus sesiones.

Artículo 53.- Cada.- Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez. Ninguna de ellas entrará en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros; pero un número menor podrá compeler a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones, en los términos y bajo las penas que cada Cámara establecerá.

Artículo 54.- Ambas Cámaras empiezan y concluyen sus sesiones simultáneamente. Ninguna de ellas mientras se hallen reunidas, podrá suspender sus sesiones más de tres días, sin el consentimiento de la otra.

Artículo 55.- Cada Cámara hará su reglamento y podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirlo de su seno; pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos.

Artículo 56.- Los senadores y diputados prestarán, en el acto de su incorporación, juramento de desempeñar debidamente el cargo, y de obrar en todo en conformidad a lo que prescribe esta Constitución.

Artículo 57.- Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador.

Artículo 58.- Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho.

Artículo 59.- Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, por delito que no sea de los expresados en el Artículo 41, examinado el mérito del sumarlo en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento.

Artículo 60.- Cada una de las Cámaras puede hacer venir a su sala a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones e informes que estime convenientes.

Artículo 61.- Ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo, sin previo consentimiento de la Cámararespectiva, excepto los empleos de escala.

Artículo 62.- Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mando.

Artículo 63.- Los servicios de los senadores y diputados son remunerados por el Tesoro de la Confederación con una dotación que señalará la ley.

 

Capítulo IV.

Atribuciones del Congreso

Artículo 64.- Corresponde al Congreso:

  1. Legislar sobre las aduanas exteriores, y establecer los derechos de importación y exportación que han de satisfacerse en ellas;
  2. Imponer contribuciones directas por tiempo determinado y proporcionalmente iguales en todo el territorio dela Confederación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan;
  3. Contraer empréstitos de dinero sobre el crédito dela Confederación;
  4. Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional;
  5. Establecer y reglamentar un Banco Nacional enla Capitaly sus sucursales en las provincias, con facultad de emitir billetes;
  6. Arreglar él pago de la deuda interior y exterior dela Confederación;
  7. Fijar anualmente el presupuesto de gastos de administración dela Confederación, y aprobar o desechar la cuenta de inversión;
  8. Acordar subsidios del Tesoro nacional a las provincias cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios;
  9. Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores, habilitar los puertos que considere convenientes, y crear y suprimir aduanas;
  10. Hacer sellar monedas, fijar su valor y. el de las extranjeras; y adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para todala Confederación;
  11. Dictar los códigos civil, comercial, penal y de minería, y especialmente leyes generales para todala Confederaciónsobre ciudadanía y naturalización, sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados;
  12. Reglar el comercio marítimo y terrestre con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí;
  13. Arreglar y establecer las postas y correos generales dela Confederación;
  14. Arreglar definitivamente los límites del territorio dela Confederación; fijar los de las provincias, crear otras nuevas, y determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno que deben tener los territorios nacionales, que queden fuera de los límites que se asignen a las provincias;
  15. Proveer a la seguridad de las fronteras; conservar el trato pacífico con los indios, y promover la conversión de ellos al catolicismo;
  16. Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo;
  17. Establecer tribunales inferiores ala Supremacorte de justicia, crear y suprimir empleos, fijar sus atribuciones, dar pensiones, decretar honores y conceder amnistías generales;
  18. Admitir o desechar los motivos de dimisión del Presidente o Vicepresidente dela República, y declarar el caso de proceder a nueva elección: hacer el escrutinio y rectificación de ella;
  19. Aprobar o desechar los tratados concluidos con las demás Naciones, y los concordatos conla Silla Apostólica; y arreglar el ejercicio del patronato en todala Confederación;
  20. Admitir en el territorio dela Confederaciónotras órdenes religiosas a más de las existentes;
  21. Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz;
  22. Conceder patentes de corso y de represalias, y establecer reglamentos para las presas;
  23. Fijar la fuerza de línea de tierra y de mar en tiempo de paz y guerra; y formar reglamentos y ordenanzas para el gobierno de dichos ejércitos;
  24. Autorizar la reunión de las milicias de todas las provincias, o parte de ellas, cuando lo exija la ejecución de las leyes dela Confederación, y sea necesario contener las insurrecciones o repeler las invasiones. Disponer la organización, armamento y disciplina de dichas milicias, y la administración y gobierno de la parte de ellas que estuviese empleada en servicio dela Confederación, dejando a las provincias el nombramiento de sus correspondientes jefes y oficiales, y el cuidado de establecer en su respectiva milicia la disciplina prescripta por el Congreso;
  25. Permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio dela Confederación, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él;
  26. Declarar en estado de sitio uno o varios puntos dela Confederaciónen caso de conmoción interior, y aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante su receso, por el Poder Ejecutivo;
  27. Ejercer una legislación exclusiva en todo el territorio dela Capitalde la Confederación, y sobre los demás lugares adquiridos por compra o cesión en cualquiera de las provincias para establecer fortalezas, arsenales, almacenes, u otros establecimientos de utilidad nacional;
  28. Examinar las Constituciones provinciales y reprobarlas si no estuviesen conformes con los principios y disposiciones de esta Constitución; y hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno dela Confederación Argentina.

 

Capítulo V.

De la formación y sanción de las leyes

Artículo 65.- Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo; excepto las relativas a los objetos de que tratan los Artículos 40 y 51.

Artículo 66.- Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Confederación para su examen; y si también obtiene su aprobación lo promulga como ley.

Artículo 67.- Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo, todo proyecto no devuelto en el término de diez días útiles.

Artículo 68.- Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras, podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Pero si sólo fuere adicionado o corregido por la Cámara revisora, volverá a la de su origen; y si en éstas se aprobasen las adiciones o correcciones por mayoría absoluta, pasará al Poder Ejecutivo de la Confederación. Si las adiciones o correcciones fuesen desechadas, volverá segunda vez el proyecto a la Cámara revisora, y si aquí fueren nuevamente sancionadas por una mayoría de las dos terceras partes de sus miembros, pasará el proyecto a la otra Cámara, y no se entenderá que ésta reprueba dichas adiciones o correcciones, si no concurre para ello el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.

Artículo 69.- Desechado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la Cámara de su origen: ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría dedos tercios de votos, pasa otra vez a la Cámara de revisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales, por sí, o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.

Artículo 70.- En la sanción de las leyes se usará de esta fórmula: El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina, reunidos en Congreso, se decretan o sancionan con fuerza de ley.

 

Sección segunda.

Del Poder Ejecutivo

Capítulo I.

De su naturaleza y duración

Artículo 71.- El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de «Presidente de la Confederación Argentina».

Artículo 72.- En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del Presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Vicepresidente de la Confederación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del Presidente y Vicepresidente de la Confederación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo Presidente sea electo.

Artículo 73.- Para ser elegido Presidente o Vicepresidente de la Confederación se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; pertenecer a la comunión católica apostólica romana, y las demás calidades exigidas para ser electo senador.

Artículo 74.- El Presidente y Vicepresidente duran en sus empleos el término de seis años; y no pueden ser reelegidos sino con intervalo de un período.

Artículo 75.- El Presidente de la Confederación cesa en el poder el día mismo en que expira su período de seis años; sin que evento alguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo de que se le complete más tarde.

Artículo 76.- El Presidente y Vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro de la Confederación, que no podrá ser alterado en el período de sus nombramientos. Durante el mismo período no podrán ejercer otro empleo, ni recibir ningún otro emolumento de la Confederación ni de provincia alguna.

Artículo 77.- Al tomar posesión de su cargo el Presidente y Vicepresidente prestarán juramento en manos del Presidente del Senado (la primera vez del presidente del Congreso constituyente), estando reunido el Congreso, en los términos siguientes: «Yo N. N. juro por Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios, desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de Presidente (o Vicepresidente) de la Confederación, y observar y hacer observar fielmente la Constitución dela Confederación Argentina. Si así no lo hiciere, Dios y la Confederaciónme lo demanden».

 

Capítulo II.

De la forma y tiempo de la elección del Presidente y Vicepresidente de la Confederación

Artículo 78.- La elección del Presidente y Vicepresidente de la Confederación se hará, del modo siguiente: La Capital y cada una de las provincias nombrarán por votación directa una junta de electores, igual al duplo del total de diputados y senadores que envían al Congreso, con las mismas calidades y bajo las mismas formas prescriptas para la elección de diputados.

No pueden ser electores los diputados, los senadores ni los empleados a sueldo del Gobierno federal.

Reunidos los electores en la Capital de la Confederación y en la de sus provincias respectivas cuatro meses antes que concluya el término del Presidente cesante, procederán a elegir Presidente y Vicepresidente de la Confederación por cédulas firmadas, expresando en una la persona, por quien votan para Presidente, y en otra distinta, la que eligen para Vicepresidente.

Se harán dos listas de todos los individuos electos para Presidente y otras dos de los nombrados para Vicepresidente con el número de votos que cada uno de ellos hubiere obtenido. Estas listas serán firmadas por los electores, y se remitirán cerradas y selladas dos de ellas (una de cada clase), al presidente de la Legislatura provincial, y en la Capital al presidente de la Municipalidad, en cuyos registros permanecerán depositadas y cerradas, y las otras dos al presidente del Senado (la primera vez al presidente del Congreso Constituyente).

Artículo 79.- El presidente del Senado (la primera vez el del Congreso Constituyente), reunidas todas las listas, las abrirá a presencia de ambas Cámaras. Asociados a los secretarios cuatro miembros del Congreso sacados a la suerte, procederán inmediatamente a hacer el escrutinio y a anunciar el número de sufragios que resulte en favor de cada candidato para la Presidencia y Vicepresidencia de la Confederación. Los que reúnan en ambos casos la mayoría absoluta de todos los votos, serán proclamados inmediatamente Presidente y Vicepresidente.

Artículo 80.- En el caso de que, por dividirse la votación no hubiese mayoría absoluta, elegirá el Congreso entre las dos personas que hubieren obtenido mayor número de sufragios. Si la primera mayoría que resultare hubiese cabido a más de dos personas, elegirá el Congreso entre todas éstas. Si la primera mayoría hubiere cabido a una sola persona, y la segunda a dos o más, elegirá el Congreso entre todas las personas que hayan obtenido la primera y segunda mayoría.

Artículo 81.- Esta elección se hará a pluralidad absoluta de sufragios y por votación nominal. Si verificada la primera votación, no resultare mayoría absoluta, se hará segunda vez, contrayéndose la votación a las dos personas que en la primera hubiesen obtenido mayor número de sufragios. En caso de empate, se repetirá la votación, y si resultase nuevo empate, decidirá el presidente del Senado (la primera vez el del Congreso Constituyente). No podrá hacerse el escrutinio, ni la rectificación de estas elecciones, sin que estén presentes las tres cuartas partes del total de los miembros del Congreso.

Artículo 82.- La elección del Presidente y Vicepresidente de la Confederación debe quedar concluida en una sola sesión del Congreso, publicándose enseguida’ el resultado de ésta y las actas electorales por la prensa.

 

Capítulo III.

Atribuciones del Poder Ejecutivo

Artículo 83.- El Presidente de la Confederación tiene las siguientes atribuciones:

  1. Es el jefe supremo dela Confederación, y tiene a su cargo la administración general del país;
  2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes dela Confederación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias;
  3. Es el jefe inmediato y local dela Capitalde la Confederación;
  4. Participa de la formación de las leyes con arreglo ala Constitución, las sanciona y promulga;
  5. Nombra los magistrados dela Corte Supremay de los demás tribunales federales inferiores, con acuerdo del Senado;
  6. Puede indultar o conmutar las penas Por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente excepto en los casos de acusación porla Cámarade Diputados;
  7. Concede jubilaciones, retiros, licencias y goces de montepíos, conforme a las leyes dela Confederación;
  8. Ejerce los derechos del patronato nacional en la presentación de obispos para las iglesias catedrales, a propuesta en terna del Senado;
  9. Concede el pase o retiene los decretos de los concilios, las bulas; breves y rescriptos del Sumo Pontífice de Roma, con acuerdo dela Supremacorte; requiriéndose una ley cuando contienen disposiciones generales y permanentes;
  10. Nombra y remueve a los ministros plenipotenciarios y encargados de negocios, con acuerdo del Senado; y por sí sólo nombra y remueve los ministros del despacho, los oficiales de sus secretarías, los agentes consulares, y los demás empleados de la administración cuyo nombramiento no está reglado de otra manera por esta Constitución;
  11. Hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras en la sala del Senado, dando cuenta en esta ocasión al Congreso del estado dela Confederación, de las reformas prometidas porla Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes;
  12. Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera;
  13. Hace recaudar las rentas dela Confederación, y decreta su inversión con arreglo a la ley o presupuestos de gastos nacionales;
  14. Concluye y firma tratados de paz, de comercio, de navegación, de alianza, de límites y de neutralidad, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las potencias extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules;
  15. Es comandante en jefe de todas las fuerzas de mar y tierra dela Confederación;
  16. Provee los empleos militares dela Confederación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos, o grados de oficiales superiores del ejército y armada; y por sí sólo en el campo de batalla;
  17. Dispone de las fuerzas militares, marítimas y terrestres, y corre con su organización y distribución según las necesidades dela Confederación;
  18. Declara la guerra y concede patentes de corso, y cartas de represalias con autorización y aprobación del Congreso;
  19. Declara en estado de sitio uno o varios puntos dela Confederación, en caso de ataque exterior, y por un término limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo. El Presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el Artículo 23;
  20. Aun estando en sesiones el Congreso, en casos urgentes en que peligre la tranquilidad pública, el Presidente podrá por sí solo usar sobre las personas, de la facultad limitada en el Artículo 23; dando cuenta a este cuerpo en el término de diez días desde que comenzó a ejercerla. Pero si el Congreso no hace declaración de sitio, las personas arrestadas o trasladadas de uno a otro punto, serán restituidas al pleno goce de su libertad, a no ser que habiendo sido sujetas a juicio, debiesen continuar en arresto por disposición del juez o tribunal que conociere de la causa;
  21. Puede pedir a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración, y por su conducto a los demás empleados, los informes que crea convenientes, y ellos son obligados a darlos;
  22. No puede ausentarse del territorio dela Capital, sino con permiso del Congreso. En el receso de éste, sólo podrá hacerlo sin licencia por graves objetos de servicio público;
  23. En todos los casos en que según los Artículos anteriores, debe el Poder Ejecutivo proceder con acuerdo del Senado, podrá durante el receso de éste, proceder por sí sólo, dando cuenta de lo obrado a dicha Cámara en la próxima reunión para obtener su aprobación.

 

Capítulo IV.

De los Ministros del Poder Ejecutivo

Artículo 84.- Cinco ministros secretarios, a saber: Del Interior, de Relaciones Exteriores, de Hacienda, de Justicia, Culto e Instrucción Pública, y de Guerra y Marina, tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Confederación, y refrendarán y legalizarán los actos del Presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia. Una ley deslindará los ramos del respectivo despacho de los ministros.

Artículo 85.- Cada ministro es responsable de los actos que legaliza; y solidariamente de los que acuerda con sus colegas.

Artículo 86.- Los ministros no pueden por sí solos, en ningún caso, tomar resoluciones, sin previo mandato o consentimiento del Presidente de la Confederación; a excepción de lo concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos.

Artículo 87.- Luego que el Congreso abra sus sesiones, deberán los ministros del despacho presentarle una memoria detallada del estado dela Confederación en lo relativo a los negocios de sus respectivos departamentos.

Artículo 88.- No pueden ser senadores ni diputados sin hacer dimisión de sus empleos de ministros.

Artículo 89.- Pueden los ministros concurrir a las sesiones del Congreso y tomar parte en sus debates, pero no votar.

Artículo 90.- Gozarán por sus servicios de un sueldo establecido por la ley, que no podrá ser aumentado ni disminuido en favor o perjuicio de los que se hallen en ejercicio.

 

Sección tercera.

Del Poder Judicial

Capítulo I.

De su naturaleza y duración

Artículo 91.- El Poder Judicial de la Confederación, será ejercido por una Corte suprema de justicia, compuesta de nueve jueces y dos fiscales, que residirá en la Capital, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Confederación.

 

Artículo 92.- En ningún caso el Presidente de la Confederaciónpuede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes, o restablecer las fenecidas.

Artículo 93.- Los jueces de la Corte suprema y de los tribunales inferiores de la Confederación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones.

Artículo 94.- Ninguno podrá ser miembro de la Corte suprema de justicia, sin ser abogado de la Confederación con ocho años de ejercicio, y tener las calidades requeridas para ser senador.

Artículo 95.- En la primera instalación de la Corte suprema los individuos nombrados prestarán juramento en manos del Presidente dela Confederación, de desempeñar sus obligaciones administrando justicia bien y legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la Constitución. En lo sucesivo, lo presentarán ante el presidente de la misma Corte.

Artículo 96.- La Corte suprema dictará su reglamento interior y económico, y nombrará todos sus empleados subalternos.

 

Capítulo II.

Atribuciones del Poder Judicial

Artículo 97.- Corresponde a la Corte suprema y a los tribunales inferiores de la Confederación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, por las leyes de la Confederación, y por los tratados con las naciones extranjeras; de los conflictos entre los diferentes poderes públicos de una misma provincia; de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros; de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; de los recursos de fuerza; de los asuntos en que la Confederación sea parte; de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; entre una provincia y sus propios vecinos; y entre una provincia y un Estado o ciudadano extranjero.

Artículo 98.- En estos casos la Corte suprema ejercerá su jurisdicción por apelación, según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, en los que alguna provincia fuese parte, y en la decisión de los conflictos entre los poderes públicos de una misma provincia, la ejercerá originaria y exclusivamente.

Artículo 99.- Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados, se terminarán por jurados, luego que se establezca en la Confederación esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiere cometido el delito; pero cuando éste se cometa fuera de los límites de la Confederación, contra el derecho de gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio.

Artículo 100.- La traición contra la Confederación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a. sus enemigos prestándoles ayuda y socorro. El Congreso fijará por una ley especial la pena de este delito; pero ella no pasará de la persona del delincuente ni la infamia del reo se transmitirá a sus parientes de cualquier grado.

 

Título segundo.

Gobiernos de Provincia

Artículo 101.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal.

Artículo 102.- Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal.

Artículo 103.- Cada provincia dicta su propia Constitución, y antes de ponerla en ejercicio, la remite al Congreso para su examen, conforme a lo dispuesto en el Artículo 5.

Artículo 104.- Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso federal; y promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles, y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines, y con sus recursos propios.

Artículo 105.- Las provincias no ejercen el poder delegado a la Confederación. No pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorización del Congreso federal; ni dictar los códigos civil, comercial, penal y de minería después que el Congreso los haya sancionado; ni dictar especialmente leyes sobre ciudadanía y naturalización, bancarrotas, falsificación de moneda o documentos del Estado; ni establecer derechos de tonelaje; ni armar buques de guerra o levantar ejércitos, salvo el caso de invasión exterior o de un peligro tan inminente que no admita dilación, dando luego cuenta al Gobierno federal; ni nombrar o recibir agentes extranjeros; ni admitir nuevas órdenes religiosas.

Artículo 106.- Ninguna provincia puede declarar ni hacer la guerra a otra provincia. Sus quejas deben ser sometidas a la Corte suprema de justicia y dirimidas por ella. Sus hostilidades de hecho son actos de guerra civil, calificados de sedición o asonada, que el Gobierno federal debe sofocar y reprimir conforme a la ley.

Artículo 107.- Los gobernadores de provincias son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Confederación.

Dada en la sala de sesiones del Congreso General Constituyente enla Ciudad de Santa Fe, el día 1º de mayo del año del Señor 1853.

Facundo ZUVIRÍA, presidente y diputado por Salta.

Pedro ZENTENO, diputado por Catamarca.

Pedro FERRÉ, diputado por Catamarca.

Juan DEL CAMPILLO, diputado por Córdoba.

Santiago DERQUI, diputado por Córdoba.

Pedro DÍAZ COLODRERO, diputado por Corrientes.

Luciano TORRENT, diputado por Corrientes.

Juan María GUTIÉRREZ, diputado por Entre Ríos.

Manuel PADILLA, diputado por Jujuí.

José QUINTANA, diputado por Jujuí.

Martín ZAPATA, diputado por Mendoza.

Agustín DELGADO, diputado por Mendoza.

Regis MARTÍNEZ, diputado por la Rioja.

Salvador María DEL CARRIL, diputado por San Juan.

Ruperto GODOY, diputado por San Juan.

Delfín B. HUERGO, diputado por San Luis.

Juan LLERENA, diputado por San Luis.

Juan Francisco SEGUÍ, diputado por Santa Fe.

Manuel LEIVA, diputado por Santa Fe.

Benjamín J. LAVAISSE, diputado por Santiago del Estero.

José B. GORONTIAGA, diputado por Santiago del Estero.

Frai José Manue l PÉREZ, diputado por Tucumán.

Salustiano ZAVALÍA, diputado por Tucumán.

José María ZUVIRÍA, secretario.

 

Biblioteca del Congreso de la Nación, Constitución de la Argentina. 1 de mayo de 1853

 

Argentina ¿Justicia Investigara al extraño Konvento K?

2016/06/22

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¿Justicia investigará al extraño Konvento K?

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https://argentinasalvajizada.wordpress.com/2016/06/21/justicia-investigara-al-extrano-konvento-k/

www.argentinasalvajizada.wordpress.com (editor Dr. German Piran / abogado)

http://www.argentinasalvajiza2.wordpress.com (Editor Dr. Gastón Saint Martin / medico)

 

Inmejorable sitio para esconder dólares sucios es un monasterio católico oculto en Argentina. Si los propietarios del dinero hurtado tienen acceso libre a cualquier hora, y el predio está habitado solo por ancianas monjas de clausura, difícil sospechar que oculta un banco con millones de dolares mal habidos. Las leyes civiles respetan tierra de la Iglesia Católica con obispos enterrados y nuevas criptas aguardando entierros de hoy ancianas monjas de clausura. Nada luce sospechable, las apariencias indican santidad y pobreza.
El caso reciente de bandidos K investigados por intentar ocultar en el Monasterio alrededor de diez millones de dolares mal habidos, indica pacto siniestro entre funcionarios públicos y eclesiásticos de alto nivel, que se unen en beneficio propio, olvidando los intereses de los dueños del dinero a ocultar, que pertenecía al Estado Argentino, o a otros, y bandidos se asocian ilícitamente para esconder allí por el tiempo necesario el producto de robos de funcionarios públicos. Complicidad entre eclesiásticos y funcionarios es obvia: a cualquier hora del día, el señor López sabía podía depositar allí diez millones de dólares, sin que nadie se enterara. Sus asociados y Jefes también. Por eso, a los jueces nacionales se les hace difícil encontrar los famosos dolares robados por el gobierno K. Los desaparecidos a la provincia de Santa Cruz se ignora su paradero. La Corte Suprema Federal quiso averiguarlo y no consiguió respuesta y la Gobernadora provincial hermana de Néstor K, no tiene prisa para informar el paradero.